MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 453, DE 1963, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 433.- Santiago, 27 de Julio de 1979.- Visto: lo dispuesto en el decreto supremo Nº 453, de 1963, del Ministerio de Agricultura; en el DFL. Nº 34, de 1931, Ley de Pesca y sus modificaciones; en la ley Nº 10.336, y en los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, y 2.442, de 1978, y
Considerando:
Que el decreto supremo Nº 453, de 1963, que reglamenta los permisos para la operación de barcos fábrica establece que éstos sólo se podrán conceder al sur del paralelo 43º de latitud sur. Que no obstante, excepcionalmente, y por razones socio-económicas es conveniente autorizar la operación de estos barcos en otras áreas, a fin de permitir un mejor desarrollo de la actividad pesquera en la zona, Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Agréganse los siguientes incisos al Nº 3, del decreto supremo Nº 453, de 1963, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta los permisos para la explotación de barcos fábricas:
"Excepcionalmente, cuando razones sociales o económicas lo justifiquen y siempre que los recursos hidrobiológicos permitan esta explotación, la Subsecretaría de Pesca, podrá autorizar la operación de barcos fábrica pesqueros nacionales, que actúen como barco madre pesquero, en aguas bajo jurisdicción nacional adyacentes al archipiélago Juan Fernández e Isla de Pascua. Para estos efectos, se entenderá por barco madre pesquero aquel que sólo realiza los procesos de transformación de la materia prima a que usualmente se someten en las plantas terrestres.".