MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985
Santiago, 28 de mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 69.- Visto: El D.S. Nº 235, (V. y U.), de 1985, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 235, (V. y U.), de 1985, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 5º bis la locución "bajo la condición que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición", por la expresión "bajo la condición que el pago del precio de esa enajenación se efectúe al contado y que éste se destine a la adquisición". 2.- Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 5º bis la frase "parte del precio de la enajenación, equivalente tanto al monto del subsidio directo como al monto del subsidio implícito recibidos, y al subsidio a que se refiere el artículo 21 de este reglamento, si lo hubiere, determinados conforme a la liquidación que practicará el SERVIU,", por la expresión "el total del precio de la enajenación". 3.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 5º bis: "Si el beneficiario se acogiere a lo dispuesto en este artículo y acreditare que el crédito hipotecario que le hubiere otorgado el banco o sociedad financiera conforme al artículo 4º de este reglamento, ha sido totalmente pagado y alzadas la hipoteca y prohibición respectivas, al préstamo que obtenga de una entidad crediticia, de hasta un monto equivalente a 670 Unidades de Fomento para solventar la diferencia de precio de la nueva vivienda que adquiera, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 6º de este reglamento". 4.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 20 bis, la frase "parte del precio de la enajenación, equivalente al monto del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 20 y al saldo de la deuda proveniente del crédito a que se refiere el inciso tercero de ese mismo artículo, conforme a la liquidación que practicará el SERVIU,", por la expresión "el total del precio de la enajenación".