MODIFICA DECRETO LEY Nº 1.264, DE 1975
Núm. 1.602.- Santiago, 23 de Noviembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 1.264, de 1975, en la forma siguiente:
a) Agrégase la siguiente frase al artículo 4º, suprimiendo el punto final:
"publicado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de tasación del Superintendente de Sociedades Anónimas".
b) Agrégase en el artículo 6º el siguiente inciso 3º: Si dentro del plazo señalado en el artículo 4º no se dictare ni publicare el decreto a que alude dicho precepto, la sociedad expropiada y los terceros interesados podrán, dentro de los 30 días siguientes a la expiración del citado plazo, solicitar del tribunal que contempla el inciso 1º de este artículo, que fije el monto de la indemnización y sus condiciones de pago. A dicha solicitud le será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.
Articulo 2
Artículo 2º.- Declárase, interpretando el artículo 6º del decreto ley Nº 1.264, de 1975, que el sentido y alcance de la frase "terceros interesados a que se refiere el artículo 10", es incluir en dicho concepto a los acreedores de la sociedad expropiada, sean éstos privilegiados, preferentes o valistas; a los accionistas y, en general, a cualquier tercero que pretenda derechos sobre los bienes expropiados.
Articulo 3
Artículo 3º.- Las disposiciones del presente decreto ley regirán desde el 28 de Noviembre de 1975, fecha de vigencia del decreto ley número 1.264, de 1975.