HACE APLICABLE EL DECRETO LEY Nº 1.243, DE 1975, A MONTEPIOS CAUSADOS POR PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
Núm. 1.597.- Santiago, 3 de Noviembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976; La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Será aplicable a los beneficiarios de montepío del personal de la Dirección General de Investigaciones lo dispuesto en el D.L. 1.243, de 1975.
El mayor gasto que demande el presente decreto ley, será financiado con el aporte que se consulta para la Dirección de Previsión de Carabineros, en el Programa del Ministerio de Hacienda "Concurrencia Fiscal para Gastos Previsionales".