Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 223, de 16.02.2001, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al 1º Cuatrimestre de 2000, a la sociedad Inversiones Seguel Limitada, RUT Nº 78.249.370-1, con domicilio en Benito Juárez Nº 1068, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Ovalle, IV Región, con las características técnicas siguientes:
- Potencia máxima : 250 watts. - Frecuencia : 88,5 MHz. - Sistema radiante : Direccional con polarización vertical, 6 antenas panel con dipolo y grilla reflectora, de 11,3 dBd de ganancia máxima, con un azimut de radiación máxima en 60°, y una altura del centro de radiación de 29 m., montado sobre una torre de 36 m. de altura.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.04.2001. PAGINA 17 - Ubicación del Estudio : Benito Juárez Nº 1068, Vitacura, Región Metropolitana. - Coordenadas geográficas : 33°23'41" Latitud Sur 70°33'59" Longitud Oeste. - Ubicación de planta transmisora y sistema radiante : Cerro La Montura, Ovalle, IV Región. - Coordenadas geográficas : 30°37'37" Latitud Sur 71°11'20" Longitud Oeste.
Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio de Obras: 15 días; Término de Obras: 30 días; Inicio de Servicio: 60 días.
Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A de la ley Nº 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 223 de 16.02.2001, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.