MODIFICA RESOLUCION Nº 352, DE 2001
Santiago, 30 de marzo de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 405.- Visto: La ley Nº 19.702, de Presupuestos del Sector Público para el año 2001, Partida 18, Capítulo 02, Glosa 04, asociada al Subtítulo 31, I, Item 92, Viviendas Serviu, letra c) Terrenos; el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 3º, Nº 20, de la resolución Nº 55, de 1992, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; el inciso cuarto del artículo 21 de la ley Nº 16.391 y la resolución Nº 352 (V. y U.), de 2001, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Modifícase la resolución Nº 352 (V. y U.), de 2001, en el sentido de reemplazar su artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2º.- La delegación precedente operará en las adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas que correspondan a contratos del Programa Serviu en que el terreno es aportado por el contratista. También operará en otras adquisiciones de terreno que deban efectuar los Serviu siempre que concurran los siguientes requisitos copulativos respecto a los terrenos de cuya adquisición se trata:
1.- Que su superficie no exceda de 10 hectáreas; 2.- Que el valor de su casco sumado al de las obras de habilitación necesarias, tenga una incidencia que no sea superior al 30% del valor promedio regional determinado para el Programa de Viviendas Serviu, y 3.- Que su adquisición no comprometa recursos de años futuros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando se trate de terrenos con características de riesgo técnico, la adquisición sólo podrá aprobarse cuando se hayan realizado todos los estudios necesarios y ellos arrojen resultados que aseguren que se trata de terrenos aptos para la construcción de viviendas. Mientras se establece esta circunstancia, el Serviu suscribirá una opción de compra sujeta a tal condición. Tratándose de terrenos que no cuenten con factibilidad sanitaria, sólo podrá aprobarse su adquisición si el plazo estimado para subsanar dicha carencia resulta compatible con el previsto para el desarrollo del proyecto que se emplazaría en él.". Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de la presente resolución en el plazo de cinco días.