Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 235 de 16.02.2001, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al 1º cuatrimestre de 2000, a la sociedad Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada, RUT Nº 78.965.080-2, con domicilio en Carlo Dorlhiac Nº 867, comuna de La Reina, Región Metropolitana, una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Pichilemu, VI Región, con las características técnicas siguientes:
- Potencia máxima : 150 Watts. - Frecuencia : 102,9 MHz. - Sistema radiante : Direccional con polarización vertical, 4 antenas Yagi de 3 elementos, con un tilt eléctrico de 10,8° bajo la horizontal, de 8,32 dBd de ganancia máxima y -1,68 dBd de ganancia en el plano horizontal, con un azimut de radiación máxima en 225°, y una altura del centro de radiación de 19,6 m., montado sobre una torre de 24 m. de altura.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.04.2001, PAGINA 17 - Ubicación del estudio, planta transmisora y sistema radiante : Sector Animas, Cerro Potrero, comuna de Pichilemu, VI Región. - Coordenadas geográficas : 34°21'26" Latitud Sur 71°54'45" Longitud Oeste.
Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio de obras: 10 días; Término de obras: 30 días; Inicio de servicio: 60 días.
Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión.
La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A de la ley Nº18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº235 de 16.02.2001, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.-