MODIFICA DECRETO Nº 308, DE 1998
Núm. 91.- Santiago, 22 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; 18.834 y 18.956; en el decreto supremo de Interior Nº 1.825 de 1998; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 308, de 1998, que estableció normas especiales sobre calificaciones del personal del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el artículo 3º, las listas con los puntajes que establecen la ubicación de los funcionarios en dichas listas de calificaciones:
Lista Nº 1 de distinción desde 81.00 a 100 puntos Lista Nº 2 buena desde 46.00 a 80.99 puntos Lista Nº 3 condicional desde 30.00 a 45.99 puntos Lista Nº 4 de eliminación desde 10.00 a 29.99 puntos
b) Agrégase un artículo 6º nuevo, pasando el actual 6º a ser 7º:
"Los funcionarios precalificadores con el objeto de cumplir con su obligación principal, conservando la debida garantía de los derechos funcionarios, deberán emitir dos informes de desempeño del personal de su dependencia, en el respectivo período de calificaciones, el primer período que comprenderá desde el 1º de septiembre hasta el 28 de febrero, y el segundo período considerando el desempeño del funcionario desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio".