HACE APLICABLES AL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE LAS NORMAS SOBRE DESAHUCIO CONTENIDAS EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 338, DE 1960
Núm. 1.584.- Santiago, 21 de Octubre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1º- Que, no obstante estar afectos los empleados de la Empresa Portuaria de Chile a los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto Administrativo, las normas sobre desahucio que les son aplicables se rigen por la ley Nº 13.023, y, en consecuencia, este beneficio se calcula no en relación al último sueldo mensual, sino sobre la base del promedio de las rentas percibidas durante los últimos doce meses anteriores a la terminación de los servicios; 2º- Que es necesario corregir esta notoria desigualdad y el perjuicio económico que la aplicación de este sistema causa al personal de la referida Empresa, y 3º- Que, por consiguiente, resulta indispensable armonizar el beneficio del desahucio de tales trabajadores, sometiéndolo por entero a las disposiciones legales aplicables al resto de los funcionarios públicos, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: