DICTA NORMAS SOBRE APLICACION DEL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, A LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL Núm. 1.570.- Santiago, 7 de Octubre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- La siguiente documentación deberá ser mantenida en la institución respectiva, donde podrá ser revisada por los organismos administrativos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda:
a) Antecedentes que sustenten y justifiquen la formulación del proyecto de Presupuesto. b) Detalles y documentación de la inversión de los recursos presupuestarios, tanto en moneda nacional como extranjera, y c) Planillas de liquidación de remuneraciones del personal y los ajustes correspondientes.