APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE LA ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 19.664
Núm. 841.- Santiago, 4 de diciembre de 2000.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 8 y 34 de la Constitución Política de la República y los artículos 28 letra a), y 34 de la ley Nº 19.664, D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento para la concesión de la asignación de responsabilidad establecida en los artículos 28 letra a) y 34 de la ley Nº 19.664.
Párrafo 1º Normas generales
Articulo 1
Párrafo 2º De la asignación de responsabilidad
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º. La asignación de responsabilidad corresponderá a los profesionales funcionarios que:
a) desempeñen cargos en la Planta de Directivos con alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1º de la ley, o b) desempeñen, en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando que se contemplen en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º. Los rangos, expresados en porcentajes, para el pago de la asignación de responsabilidad, son los siguientes:
130% a 116%: Subdirectores médicos de servicio; directores de hospitales tipo 1;
115% a 101%: Directores de hospitales tipo 2; subdirectores médicos de hospitales tipo 1;
100% a 86%: Jefes de Departamentos; directores de atención primaria; directores de hospitales tipo 3; subdirectores médicos de hospitales tipo 2; jefes de servicios clínicos de hospitales tipo 1; jefes de servicio dental de hospitales tipo 1;
85% a 71%: Jefes de sección farmacia de hospitales tipo 1; jefes de unidades de apoyo de hospitales tipo 1; directores de consultorios con población superior a 100.000 habitantes;
70% a 56%: Directores de hospitales tipo 4; jefes de servicios clínicos de hospitales tipo 2; jefes de servicio dental de hospitales tipo 2; jefes de sección farmacia de hospitales tipo 2; jefes de unidades de apoyo de hospitales tipo 2;
55% a 41%: Jefes de servicios clínicos de hospitales tipo 3; jefes de servicio dental de hospitales tipo 3; jefes de sección farmacia de hospitales tipo 3; jefes de unidades de apoyo de hospitales tipo 3; jefes de oficinas de profesiones médicas y paramédicas; directores de consultorios con población entre 25.000 y 100.000 habitantes; subjefes de servicios clínicos de hospitales tipo 1;
40% a 10%: Subjefes de servicios clínicos de hospitales tipo 2; jefes de equipos.
Los cargos o jefaturas funcionales de los Centros de Diagnóstico Terapéutico, se asimilarán a los rangos de porcentajes en que estén ubicados los cargos o funciones de jefatura correspondientes al tipo de hospital al cual se encuentren adosados. Por su parte, los cargos o jefaturas funcionales de los centros de referencia de salud, se asimilarán a los rangos de porcentajes en que estén ubicados los cargos o funciones de jefatura correspondientes de hospitales tipo 3.
Articulo 6
Articulo 7
Artículo Transitorio
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del presente reglamento durante el período que media entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre del año 2000, cada Servicio de Salud contará con los recursos presupuestarios que se le asignarán mediante resolución del Subsecretario de Salud, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.