APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.664
Núm. 848.- Santiago, 15 de diciembre de 2000.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 8 y 34 de la Constitución Política de la República, y el artículo 36 de la ley Nº 19.664, D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento para el pago de la Bonificación por Desempeño Individual establecida en los artículos 28 letra c) y 36 de la ley Nº 19.664.
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2. El otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Individual establecida en el artículo 36 de la ley, favorecerá al 30% de los profesionales funcionarios por cada establecimiento, considerándose en conjunto al personal de planta y a contrata mejor evaluado durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe el pago, siempre que haya sido calificado en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, y su monto será equivalente a los siguientes porcentajes:
a) 10% para el 15% de los profesionales mejor evaluados, y
b) 5% para el resto de los profesionales que sigan en orden descendente de evaluación hasta completar el 30%.
Si en la determinación de los porcentajes de profesionales con derecho al beneficio o de los que conforman cada tramo no resultare un número entero, la fracción igual o superior a 0,5 se elevará al entero siguiente y la inferior se despreciará.
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Artículo 7. La Junta Calificadora dirimirá los empates que se produzcan en los puntajes de calificación entre profesionales de un mismo establecimiento, cuando ello impida determinar quienes tendrán derecho al beneficio o el porcentaje de bonificación, según corresponda.
Para este efecto se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Una vez resueltas las apelaciones deducidas, las oficinas encargadas del personal correspondientes de cada establecimiento o las que hagan sus veces confeccionarán, dentro de dos días, un listado de los funcionarios en el que incluirán al personal de planta y a contrata, ordenados en forma descendente, de acuerdo el puntaje obtenido en la calificación. En el caso de los profesionales que ocupen más de un cargo en un mismo establecimiento, éstos se considerarán una sola vez en el listado y se les ubicará de acuerdo al puntaje de calificación obtenido.
b) Si esas oficinas advierten que en los listados existen profesionales con igual puntaje de calificación, que impida determinar quienes tendrán derecho al beneficio o el porcentaje de bonificación que les corresponderá, elevarán dentro del día siguiente, la nómina respectiva al Presidente de la Junta Calificadora para que ese organismo dirima los empates.
c) La Junta Calificadora será convocada por su Presidente a una sesión que se efectuará dentro de los dos días siguientes a la fecha de recibido el o los listados de las oficinas encargadas de personal de los establecimientos, con el objeto de aplicar los criterios de desempate establecidos en el artículo 9 de este reglamento, en un plazo no superior a tres días.
d) Los listados que no hubieren presentado dificultad para determinar el porcentaje de bonificación y aquellos que fueren reordenados por la aplicación de los criterios de desempate, se pondrán en conocimiento de los interesados mediante carteles o comunicaciones que la oficina encargada del personal fijará en diversos lugares del establecimiento.
e) Dentro del plazo de tres días contado desde que los listados estén a su disposición para ser consultados, los profesionales podrán reclamar de su ubicación en ellos, cuando estimen afectados sus derechos, ante la Junta Calificadora, la que dispondrá de un plazo de dos días contado desde la recepción de estos reclamos para analizarlos y, en su caso, efectuar las rectificaciones que procedan.
f) Vencido el plazo para efectuar reclamos o una vez resueltos éstos por la Junta Calificadora, los listados serán sancionados por resolución del Director del Servicio de Salud, reconociendo el porcentaje de bonificación que corresponderá a cada profesional.
g) Ejecutoriado el proceso calificatorio, se efectuarán en los listados los ajustes que procedieren, aplicando las diferencias a favor o en contra que se produjeren como consecuencia de esos ajustes.
Articulo 8
Articulo 9
Artículo 9. La Junta Calificadora, cuando corresponda, dirimirá los empates de acuerdo a los criterios y en el orden de prioridad que a continuación se expresan:
a) Notas asignadas a los factores de evaluación de la calificación del período, de acuerdo al siguiente orden de precedencia:
- Eficiencia. - Cooperación e iniciativa - Preparación y conocimiento - Conducta.
b) Inasistencias injustificadas medidas en jornadas diarias de trabajo que registren los profesionales en el período calificado.
c) Nota asignada al factor de puntualidad, asistencia y presentación personal, en la calificación del período respectivo.
d) Promedio de las dos últimas calificaciones inmediatamente anteriores al período evaluado que da origen al pago de la bonificación, siempre que todos los empatados posean tales calificaciones.
Si no obstante la aplicación de todos los criterios precedentemente establecidos persistiere la igualdad entre dos o más funcionarios, dirimirá el empate el Presidente de la Junta Calificadora mediante un sorteo que se efectuará ante esta última.