DEROGA EL DECRETO NUMERO 156, DE 1964, SIN TRAMITAR, Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 34 DE LA LEY 15.021 Y 40 DE LA LEY Nº 15.575
Santiago, 14 de Julio de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 207.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 34º de la ley Nº 15.021 y 40º de la ley Nº 15.575, y de conformidad a la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1º.- Derógase el decreto Nº 156, de 16 de Mayo de 1964, de este Ministerio, sin tramitar.
2º.- Apruébase el siguiente "Reglamento para la aplicación de los artículos 34 de la ley Nº 15.021 y 40 de la ley Nº 15.575."