FIJA TASA UNICA DEL 20 POR MIL DEL IMPUESTO TERRITORIAL, ART. 16 DE LA LEY Nº 15.021
Santiago, 29 de Julio de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.047.- Vistos: los oficios Nº 9.714 de fecha 24 de Agosto de 1964 y Nº 7.535 de 14 de Julio de 1965, del Servicio de Impuestos Internos, lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12 de la ley Nº 15.021 y en el inciso 2º del artículo 61 transitorio de la ley Nº 16.282 y la facultad que me confiere el artículo 16º de la ley Nº 15.021, modificado por el artículo 10º de la ley Nº 15.564,
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- La tasa señalada en el artículo anterior está formada por las siguientes tasas parciales:
a) Un 13 por mil, de exclusivo beneficio fiscal. b) Un 3 por mil, de exclusivo beneficio municipal. c) Un 2 por mil, correspondiente al Servicio de alumbrado. d) Un 1 por mil, correspondiente al Servicio de pavimentación. e) Un 1 por mil, correspondiente al pago de los empréstitos municipales.
Las tasas parciales señaladas en las letras d) y e) precedentes se considerarán sólo para los efectos de la aplicación de las exenciones parciales del Impuesto Territorial, pero el Servicio de Tesorerías contabilizará las sumas correspondientes a ellas conjuntamente con la tasa de exclusivo beneficio fiscal establecida en la letra a) precedente, debido a que los rubros respectivos son financiados con aportes del Fisco a través del Presupuesto de la Nación.
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º.- En las comunas que a continuación se indican, regirán en sustitución de las tasas indicadas en las letras b) y c) del artículo 2º de este decreto, las siguientes:
Pica: 3,50 por mil para la cuenta J-3-A-1 1,50 por mil para la cuenta J-3-A-3 Antofagasta: 3,20 por mil para la cuenta J-3-A-1 1,80 por mil para la cuenta J-3-A-3 Mejillones: 4,40 por mil para la cuenta J-3-A-1 0,60 por mil para la cuenta J-3-A-3 Valparaíso: 4,40 por mil para la cuenta J-3-A-1 0,60 por mil para la cuenta J-3-A-3 Viña del Mar: 2,60 por mil para la cuenta J-3-A-1 1,20 por mil para la cuenta J-3-A-3 1,20 por mil para la cuenta J-6-D-3 El Quisco: 3,50 por mil para la cuenta J-3-A-1 1,50 por mil para la cuenta J-3-A-3 El Tabo: 4,00 por mil para la cuenta J-3-A-1 1,00 por mil para la cuenta J-3-A-3 Lolol: 4,00 por mil para la cuenta J-3-A-1 1,00 por mil para la cuenta J-3-A-3 Retiro: 3,00 por mil para la cuenta J-3-A-1 1,00 por mil para la cuenta J-3-A-3 1,00 por mil para la cuenta J-9-G-1 Chillán: 2,50 por mil para la cuenta J-3-A-1 1,25 por mil para la cuenta J-3-A-3 1,25 por mil para la cuenta J-7-A-1 San Rosendo: 3,20 por mil para la cuenta J-3-A-1 1,80 por mil para la cuenta J-3-A-3 Los Angeles: 1,70 por mil para la cuenta J-3-A-1 1,10 por mil para la cuenta J-3-A-3 1,10 por mil para la cuenta J-9-D-1-A 1,10 por mil para la cuenta J-9-D-1-B Temuco: 2,60 por mil para la cuenta J-3-A-1 1,20 por mil para la cuenta J-3-A-3 1,20 por mil para la cuenta J-7-A-1 Fresia: 2,50 por mil para la cuenta J-3-A-1 1,50 por mil para la cuenta J-3-A-3 1,00 por mil para la cuenta J-9-G-1