MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 16 de abril de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 51.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase el artículo 7.1.6. por el siguiente:
"Artículo 7.1.6. A los conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura sólo les serán aplicables las siguientes normas de los respectivos Instrumentos de Planificación Territorial:
- Rasantes y distanciamiento, respecto de los predios vecinos al proyecto. - Antejardines, rasantes y sistemas de agrupamiento con respecto a la o las vías públicas, existentes o previstas en el Instrumento de Planificación Territorial. - Zonas de riesgo. - Uso de suelo. - Dotación de estacionamientos. - Densidades, las que podrán ser incrementadas en un 25%. - Vialidad.
Para acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, estos conjuntos deberán cumplir las siguientes condiciones:
- No sobrepasar los cuatro pisos, con una altura máxima de edificación de 14 m.
- No superar los 3 pisos y 10,5 m. de altura en zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admite sólo viviendas con esta altura máxima de dos pisos, más mansarda, salvo que se contemple un distanciamiento hacia los deslindes de los predios vecinos de al menos 10 m., en cuyo caso no les será aplicable esta restricción.
- Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m² por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común.".
2.- Derógase el artículo 7.2.3.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.