ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA CAMARON NAILON LETRA N) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 208.- Santiago, 19 de abril de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante Memorándum Nº315 de fecha 5 de abril de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.713; el decreto supremo Nº611 de 1995 y el decreto exento Nº437 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº132 y Nº171, ambas del 2001, de la Subsecretaría de Pesca,
Considerando:
1. Que la unidad de pesquería de Camarón nailon (Heterocarpus reedi) se encuentra individualizada en el artículo 2º letra n) de la ley Nº19.713, por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley. 2. Que mediante resolución Nº171 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1999-2000, y se han resuelto las correspondientes reclamaciones interpuestas por los armadores, en la forma establecida en el artículo 6º de la ley citada. 3. Que el decreto exento Nº437 de 2000, de este Ministerio, fijó para dicha unidad de pesquería una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 3.767 toneladas, fraccionada en 1.507 toneladas para el período enero - abril, 753 toneladas para el período mayo - agosto, y 1.507 toneladas para el período septiembre - diciembre. 4. Que el Servicio Nacional de Pesca ha informado que durante el mes de enero fueron capturadas 806,435 toneladas, quedando una cuota remanente para los meses de febrero a abril ascendente a 700,565 toneladas, distinta de la estimada para dicho período en la resolución Nº132 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, que fijó los límites máximos de captura provisionales por armador en esta unidad de pesquería, conforme la facultad y el procedimiento previstos en el artículo 3º transitorio de la mencionada ley, 5. Que considerando la información de captura publicada en la resolución Nº171 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, las resoluciones ministeriales que resuelven los reclamos interpuestos por los armadores, y la cuota global anual de captura remanente, los límites máximos de captura por armador para el año 2001 son los que a continuación se establecen, D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 19.713, los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Camarón nailon, individualizada en la letra n) del artículo 2º de la misma ley, son los siguientes:
Febrero Mayo Sept. Total Armador Abril Agosto Dic. Anual
Aguafría S.A. Pesq. 52,204 56,111 112,297 220,612 Amancay Ltda. Pesq. 25,547 27,459 54,955 107,961 Baycic Baycic, María 46,439 49,914 99,895 196,248 Bravamar y Cía. Ltda., Emp. Pesq. 49,451 53,152 106,375 208,978 Camanchaca S.A., Cía. Pesq. 0,621 0,667 1,335 2,623 Concepción Ltda., Pesq. 3,848 4,136 8,277 16,261 González Rivera, Marcelino 1,271 1,366 2,733 5,370 Inversiones Los Alamos S.A. 2,277 2,447 4,898 9,622 Irina Ltda. 14,449 15,53 31,081 61,060 Isladamas S.A., Pesq. 107,477 115,521 231,195 454,193 Maestranza Talcahuano Ltda. 0,05 0,053 0,107 0,210 Mendoza Gómez, Gastón 0,559 0,601 1,203 2,363 Morozin Baycic, María Ana 26,636 28,629 57,296 112,561 Morozin Yurecic, Mario 60,073 64,569 129,224 253,866 Pacífico Sur S.A., Pesq. 0,051 0,055 0,11 0,216 Pesca Marina Ltda., Soc. 69,58 74,788 149,675 294,043 Quintero Ltda. Soc. Pesq. 14,382 15,458 30,937 60,777 Quintero S.A., Pesq. 104,787 112,63 225,409 442,826 Rades Ltda., Pesq. 16,979 18,25 36,525 71,754 Rubio Aguilar, Francisco 0,459 0,494 0,988 1,941 Sirius Achernar Ltda., Pesq. 46,306 49,772 99,611 195,689 Socovel Ltda., Soc. Proc. Alim. 23,83 25,614 51,262 100,706 Sunrise S.A. Pesquera 30,264 32,529 65,102 127,895 U. Católica de Valparaíso 3,026 3,253 6,51 12,789
En el evento que las fracciones antes señaladas, sean extraídas antes del término de los respectivos períodos autorizados mediante decreto exento Nº437 de 2000, citado en Visto, el armador o grupo de armadores según corresponda, deberá suspender las actividades extractivas. Los excesos en la extracción del respectivo período se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente. En el caso que las fracciones de los límites máximos de captura por armador no sean extraídos totalmente dentro de los períodos autorizados, acrecerá a la fracción autorizada en el período siguiente al armador o grupo de armadores, según corresponda. Las capturas efectuadas en conformidad con los límites de captura provisionales por armador fijados en la resolución Nº132 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, serán imputadas a los límites de captura fijados en el presente decreto.