MODIFICA DECRETO Nº 121, DE 1994, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Núm. 15.- Santiago, 8 de marzo de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; y 17.538, artículo único, en el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al D.S. Nº 121, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Seguridad Social:
1.- Agrégase al artículo 11, el siguiente inciso segundo:
"Asimismo, el Servicio de Bienestar podrá ayudar y financiar, en beneficio de los afiliados y sus cargas familiares, actividades culturales, tales como, grupos folklóricos y de danza, formación de coros, organización de bibliotecas y actividades deportivas y recreativas, en general."
2. Agrégase a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:
"Artículo 11 bis.- El Servicio de Bienestar podrá contratar, a través de la autoridad superior de la Institución, seguros adicionales de salud con compañías de seguro con el fin de otorgar mejores beneficios a sus afiliados. Asimismo, podrá bonificar o subsidiar parcialmente el valor de la prima del seguro que el afiliado contrate voluntariamente con una compañía de seguros, con la cual se haya suscrito un convenio, por concepto de seguro de vida, por enfermedad catastrófica y bonificaciones por concepto de prestaciones médicas, en aquella parte no cubierta por el Organismo de Salud del afiliado y por este Servicio de Bienestar.".