MODIFICA DECRETO Nº 397, DE 1996, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE NORMAS PARA FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE
Santiago, 16 de noviembre de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 541.- Visto: el DFL. Nº 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.450 y sus modificaciones; y la resolución exenta Nº 175, de 2000, de la Comisión Nacional de Riego, que ratificó el Acuerdo adoptado en la sesión Nº 110, de 26 de septiembre de 2000, del Consejo de la Comisión Nacional de Riego y lo establecido en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política del Estado,
D e c r e t o:
Agrégase, al final del artículo 16 del decreto supremo Nº 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el reglamento sobre normas para fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, los siguientes incisos 3º, 4º y 5º nuevos:
"En el caso que el proyecto de riego o de drenaje bonificado considere el costo de organización de comunidades de agua o de obras de drenaje, la Comisión podrá emitir, a solicitud de la comunidad en proceso de constitución interesada, un Certificado de Bonificación Anexo por el monto de la bonificación que corresponda al costo de organización de la respectiva comunidad de aguas o de obras de drenaje.". "El cobro del Certificado de Bonificación Anexo procederá si la comunidad bonificada de que se trate hubiere concluido su proceso de constitución legal dentro del plazo máximo de tres años, contado desde la fecha de emisión de dicho Certificado, plazo que podrá ser prorrogado, hasta por un año adicional, por motivos fundados calificados por la Comisión. Tampoco procederá el cobro de dicho Certificado si el proyecto de riego o de obras de drenaje bonificado al cual éste accede hubiere sido declarado abandonado.". "La comunidad de aguas o de obras de drenaje se entenderá legalmente constituida una vez que ésta se haya registrado en la Dirección General de Aguas.".