MODIFICA ARTICULO 23 BIS A) DEL DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 23 de mayo de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 73: Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 23 bis A), agregado por D.S. Nº 296 (V. y U.), de 2000 y modificado por D.S. Nº 52 (V. y U.), de 2001; artículos 41 letra a) y transitorio de la ley Nº 19.537; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en sus artículos 13 y 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 23 bis A) del D.S. Nº 62, de 1984, agregado por D.S. Nº 296, de 2000 y modificado por D.S. Nº 52, de 2001, todos de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de reemplazar en su inciso primero la expresión "debiendo deducirse el saldo insoluto de dicho crédito, sumado a los dividendos en mora y a los intereses penales correspondientes." por la locución "debiendo deducirse el saldo insoluto de dicho crédito, sumado a los dividendos en mora correspondientes.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.