MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO No. 202, DE 1982
Santiago, 01 de Julio de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 168.- Vistos:
a) La Ley, No. 18.168 de 1982, modificada por las Leyes No. 18.482 de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987; Ley No. 18.838 de 1989 y por el DFL No. 1 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b) El Decreto Ley No. 1.762 de 1977. c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436. d) El No. 2 letra b), del párrafo II de la Resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo No. 202 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. No. 33.094 del 01.07.91.
Decreto:
1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S. A., RUT No. 90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín No. 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo No. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de instalar, operar y explotar en la V Región, un radioenlace UHF entre la ciudad de Quintero y la localidad de La Laguna, Comuna de Zapallar, en reemplazo de un sistema de radio monocanal VHF existente. 2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-88/76), presentada por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. 3.- Autorízase a la concesionaria para retirar las instalaciones que a continuación se detallan, individualizadas en el Decreto Supremo No. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
V REGION
PROVINCIA DE VALPARAISO
Teléfono Público de Larga Distancia
Nombre o O C. Entronque Tipo de circuito Localidad Maitencillo Quintero VHF
- Potencia : 6 watts - Tipo de emisión : 16F3 - Desviación máxima : ± 5 KHz - F1 : 150,700 MHz. - F1é : 159,700 MHz; - Número de canales : 1. 4.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar en reemplazo de las instalaciones que se retiran, un radioenlace UHF analógico entre Quintero y La Laguna. Las características de este radioenlace se indican a continuación:
V REGION
PROVINCIAS DE VALPARAISO Y PETORCA
Características técnicas comunes:
- Frecuencias : F1 = 375,700 MHz. F1` = 393,700 MHz. - Tipo de emisión : 400KF9WWF - Potencia máxima : 10 Watts. - Cantidad de canales : 6 FDM. - Sistema radiante : Antenas Yagui de 14,7 dBi de ganancia, polarización horizontal.
Radioestación Ouintero
- Frecuencias(Tx, Rx) : (F1, F1`). - Ubicación : Miguel Bravo con Ramón de la Cruz, Quintero, Provincia de Valparaíso, V Región. - Coordenadas geográficas : 32°47`15"Sur. 71° 32`12" Oeste.
Radioestación La Laguna
- Frecuencias(Tx, Rx) : (F1`, F1). - Ubicación : Salida del pueblo La Laguna, camino de Zapallar, Provincia de Petorca, V Región. -Coordenadas geográficas : 32°37`18" Sur. 71°25`19" Oeste. La radioestación Quintero se conectará a través de un cable multipar con la Central Telefónica de Quintero. La radioestación La Laguna se conectará a través de otro cable multipar a Maitencillo. 5.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 6.- El plazo para el inicio de la construceión de las obras será de 1 mes y para su término de 3 meses. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de 4 meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación, en el Diario Oficial, del presente Decreto. 7.- En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen. 8.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subseeretaría y/o Municipalidades. 9.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren de acuerdo a las normas técnicas pertinentes. siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión. 10.- La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 11.- Antes de iniciar los servicios la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría por carta certificada la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 12.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones de sus reglamentos y sus modificaciones. en lo que le sean aplicables.