MODIFICA RESOLUCION Nº 3.166 EXENTA, DE 2000 Santiago, 25 de mayo de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.189 exenta.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo previsto en su artículo 23 bis A), agregado por D.S. Nº 296 (V. y U.), de 2000 y modificado por el D.S. Nº 52 (V. y U.), de 2001; la resolución exenta Nº 3.166 (V. y U.), de 2000, publicada en el Diario Oficial del 18 de diciembre de 2000, modificada por resolución exenta Nº 122 (V. y U.), de 2001, publicada en el Diario Oficial del 31 de enero de 2001; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 3.166, de 2000, modificada por resolución exenta Nº 122, de 2001, ambas de este Ministerio, se llamó a inscripción de postulantes para operar en el Plan Piloto de Movilidad Habitacional, regulado por el artículo 23 bis A) del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, fijándose en dichas resoluciones el período durante el cual el Serviu Metropolitano mantendría abiertas las inscripciones para postular a dicho llamado, así como algunas de las características y condiciones del llamado respectivo;
b) Que el período aludido debió expirar el 26 de enero de 2001, plazo que se ha considerado insuficiente para atender a los interesados, por lo que se ha estimado conveniente modificar dicho período;
c) Las modificaciones introducidas por el artículo único del D.S. Nº 52 (V. y U.), de 2001, al artículo 23 bis A) del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Modifícase la resolución exenta Nº 3.166, de 2000, modificada por resolución exenta Nº 122, de 2001, ambas de este Ministerio, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese la letra b) de su número 1º resolutivo, por la siguiente:
"b) Vender al Serviu la vivienda primitiva recibiendo el precio, calculado en la misma forma señalada en la alternativa anterior, en un Certificado que incluirá un subsidio adicional de 80 Unidades de Fomento, para adquirir otra vivienda en el mercado inmobiliario. Además, en esta alternativa, se agregará un subsidio de hasta el equivalente a 10 Unidades de Fomento, de cuyo monto se destinará hasta el equivalente a 3 Unidades de Fomento para contratar los servicios profesionales de un prestador de asistencia técnica inscrito en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el rubro y especialidades correspondientes para prestar asesoría a la compra de la vivienda y hasta el equivalente a 7 Unidades de Fomento para solventar los gastos que demande la respectiva operación. Para estos efectos, el certificado antes indicado incluirá cupones desprendibles. Si los cupones antes mencionados no fueren utilizados por el beneficiario para los fines indicados, no podrá aplicarlos al pago del precio de la vivienda. Si el valor de la nueva vivienda excediere el monto indicado en dicho Certificado, el beneficiario deberá solventar la diferencia con recursos propios o mediante un préstamo obtenido del sector financiero privado, el que se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 bis del Título VIII del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984.".
b) Reemplázase la letra c) de su número 1º resolutivo, por la siguiente:
"c) Optar porque el Serviu repare o rehabilite la vivienda que éste le hubiere transferido, siempre que a juicio de dicho Servicio, la vivienda transferida presente daños atribuibles a defectos de construcción que afecten su habitabilidad. Para estos efectos el Serviu emitirá informe de las acciones de reparación o rehabilitación de la vivienda, el que deberá ser suscrito por ambas partes y en el que se podrán incluir una o más de las siguientes acciones:
- Tratamiento integral de muros exteriores; - Reparación de cubierta; - Ampliación de loggia; - Instalación de calefón y red de agua caliente en loggia; - Aumento de capacidad de instalación eléctrica (15 amperes); - Reparación de filtraciones en zonas húmedas; - Reemplazo de cañerías interiores de agua potable de PVC por cobre.
Si la naturaleza de los trabajos lo requiere, el Serviu podrá proporcionar otra vivienda, en comodato, a los beneficiarios durante el tiempo que duren las obras. La cesión en comodato se materializará mediante documento público y por un plazo definido que considerará el período estimado de reparación o rehabilitación. El inmueble cedido en comodato deberá restituirse en las mismas condiciones que se entregó, para lo cual se levantará un inventario del mismo, suscrito por ambas partes. Cualquier daño ocasionado, que sea imputable al beneficiario, deberá ser reparado, a su costa, previo al reintegro de su vivienda original.".
c) Agrégase a su número 1º resolutivo, el siguiente inciso final:
"Los gastos que demanden las operaciones de compraventa a que se refieren las letras a) y b) de este número 1º, serán de cargo del comprador de la vivienda.".
d) Suprímense los números 2º, 4º y 5º resolutivos de la resolución exenta Nº 3.166, de este Ministerio, de 2000, pasando los actuales números 3º, 6º y 7º resolutivos a ser números 2º, 3º y 4º, respectivamente.
e) Sustitúyese en su número 3º resolutivo, que ha pasado a ser número 2º resolutivo en virtud de lo dispuesto en la letra anterior, la expresión "26 de enero de 2001", por la locución "29 de junio de 2001", agregando al final de dicho número, la siguiente oración: "La postulación será individual y deberá efectuarla el interesado, en los lugares especialmente habilitados para ello por el Serviu Metropolitano.".
f) Reemplázase el número 6º resolutivo, que ha pasado a ser número 3º resolutivo conforme a lo dispuesto en la letra d) de esta resolución, por el siguiente:
"3º.- Mediante resoluciones de la Directora del Serviu Metropolitano, que se publicarán en un periódico de circulación nacional o regional a lo menos, se aprobarán las nóminas de beneficiarios del Plan Piloto de Movilidad Habitacional, según las diferentes alternativas que señala la presente resolución.".
g) Sustitúyese el número 7º resolutivo, que ha pasado a ser número 4º resolutivo, por el siguiente:
"4º.- Los postulantes beneficiados por el Plan Piloto de Movilidad Habitacional de que trata esta resolución, tendrán un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación de las nóminas a que se refiere el número anterior, para desalojar las viviendas que habitan a objeto de proceder a su reparación o rehabilitación, en el caso de no hacerlo en el plazo establecido, el Serviu Metropolitano podrá proceder a excluirlos de dichas nóminas. En casos calificados el Serviu podrá autorizar la prórroga del plazo antes señalado.".