MODIFICA DECRETO Nº 138, DE 1995, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Núm. 18.- Santiago, 14 de marzo de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; artículo 24 de la ley Nº 16.395; ley Nº 17.538 y D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el artículo 2º del Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio Secretaría General de Gobierno, aprobado por D.S. Nº 138 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la Subsecretaría de Previsión Social, quedando de la siguiente manera:
"Artículo 2º: La Dirección y Administración Superior del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, en adelante "El Consejo", el que estará integrado por:
a) El Subsecretario General de Gobierno o la persona que él designe en su reemplazo, quien lo presidirá; b) El Jefe del Departamento de Administración; c) El Subdirector de Participación Ciudadana de la División de Organizaciones Sociales; d) El Jefe del Departamento de Comunicación Pública de la División Secretaría de Comunicación y Cultura; y e) Cuatro representantes de los afiliados. Uno de éstos será designado cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General, por la respectiva Asociación de Funcionarios".