MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO DE JUSTICIA No. 313, DE 1974
Santiago, 25 de Junio de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.176.- Vistos: El D.L. Nº 527, de 26 de Junio de 1974; el D.L. Nº 842, de 6 de Enero de 1975; el Art. 2º del D.F.L. Nº 189, de 25 de Marzo de 1960; el Art. 10 del D.S. Nº 313, de 1974, de este Ministerio, y los Arts. 51, 58 y 2º transitorio de la ley Nº 16.618 y Art. 87 del Código Penal,
Decreto:
TITULO I De la organización y funcionamiento de las unidades del Complejo Asistencial de Menores
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
TITULO I De la organización y funcionamiento de las unidades del Complejo Asistencial de Menores / Capítulo I De la Casa de Observación de Menores
Articulo 7
Artículo 7o.- Todo menor que ingrese al Complejo deberá hacerlo en la Casa de Observación de Menores. La Casa de Observación será el establecimiento adecuado para emitir los informes requeridos por los Juzgados de Menores de la Provincia de Santiago, respecto de los internos. Dichos informes deberán ser evacuados dentro de un plazo de 15 días, sin perjuicio de los que deba emitir la Casa de Menores de Santiago. La Casa de Observación de Menores formará una Unidad separada, y estará a cargo de un Director, de quien dependerán administrativamente:
a) El Subdirector; b) El Jefe de Supervisión, Observación y Seguridad; c) Los Supervisores de Observación; d) Los Talleres; e) La Escuela; f) El Policlínico; g) El Departamento Administrativo; h) El Consejo Técnico.
Articulo 8
Artículo 8o.- Serán funciones del Director:
a) Organizar y dirigir la Unidad, asesorado por el Consejo Técnico; b) Impartir normas e instrucciones destinadas al mejor funcionamiento de la Unidad y controlar su cumplimiento; asimismo, exigir y controlar la observancia de las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias vigentes, c) Fijar normas destinadas a regular el régimen interno de la Unidad, con la asesoría del Consejo Técnico, procurando que las actividades se desarrollen en una horario entre las 07:00 y las 21:00 horas; d) Proponer al Departamento de Menores de Gendarmería de Chile la destinación de personal idóneo para atender las diversas necesidades de su Unidad y las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones materiales de la misma; e) Integrar y presidir el Consejo Técnico; f) Aprobar y hacer aplicar los programas de Observación propuestos por el Consejo Técnico; g) Velar por el cumplimiento de los requisitos de ingreso de los menores y calificación técnica del personal, de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento y a lo que proponga el Consejo Técnico; h) Dar cumplimiento a las resoluciones de los Tribunales de Justicia en lo que se refiere al ingreso, traslado y egreso de los menores; i) Comunicar en forma periódica al Departamento de Menores de Gendarmería de Chile, de acuerdo a las estadísticas e informes de su Unidad, los resultados de la observación, diagnóstico y clasificación de los menores.
Articulo 9
Artículo 9o.- Serán funciones del Subdirector:
a) Subrogar al Director cuando sea legalmente procedente; b) Asumir la responsabilidad de la organización y funcionamiento de la Unidad, impartiendo las medidas que sean adecuadas para la mantención de la disciplina, instrucciones del personal y seguridad, c) Controlar y supervigilar los programas de actividades de los internos de acuerdo a las políticas fijadas por la Dirección de la Unidad; d) Colaborar en forma directa con el Director en la adopción de medidas que tengan por objeto la eficiencia y bienestar de la Unidad; e) Informar al superior del funcionamiento de la Unidad y de las irregularidades que compruebe en el desempeño de su cargo, proponiéndole las iniciativas que sean menester para subsanarlas.
Articulo 10
Artículo 10o.- El Jefe de Supervisión tendrá las siguientes funciones:
a) Aplicar los programas de observación de los internos. Para este efecto contará con la colaboración del personal de supervisión. b) Supervigilancia y coordinación de los talleres; c) Responsabilidad y mando directo sobre el personal destinado a la seguridad de la Unidad.
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Artículo 13o.- Cada taller estará dirigido por un Jefe especializado en los oficios y labores que se ejecuten en los respectivos recintos, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Impartir la enseñanza teórica y práctica respectiva, de acuerdo a lo programado por el Consejo Técnico y aprobado por la Dirección; b) Fijar las condiciones de trabajo y la destinación y empleo que deberá darse a los materiales; c) Adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar accidentes; d) Informar al Consejo Técnico, por lo menos una vez a la semana, de las evaluaciones practicadas a los internos.
Articulo 14
Articulo 15
Artículo 15o.- La Escuela de la Casa de Observación desarrollará los programas de instrucción y educación especial necesarios destinados a la observación, diagnóstico y clasificación de los menores. La escuela estará a cargo de un profesor, quien desempeñará las siguientes funciones:
a) Aplicar los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación para este tipo de establecimientos; b) Adoptar las medidas para el normal funcionamiento de la escuela y el cumplimiento de los períodos de estudio y examen de los internos, si fueren procedentes; c) Informar al Consejo Técnico de las evaluaciones practicadas a los internos, por lo menos una vez al mes, debiendo remitir un informe anual al Departamento de Menores de Gendarmería, por intermedio del Director de la Unidad; d) Organizar y dirigir la biblioteca.
Articulo 16
Articulo 17
Artículo 17o.- En la Casa de Observación habrá un Departamento Administrativo, cuyo Jefe cumplirá las siguientes funciones:
a) Proponer al Director de la Unidad el presupuesto anual correspondiente; b) Llevar el control financiero y contable de los recursos que se asignen al establecimiento; c) Elaborar estudios sobre la marcha económica de la Unidad; d) Mantener un inventario actualizado y valorado de todos los bienes de la institución; e) Dirigir los Servicios Menores y controlar la alimentación, vestuario y demás necesidades materiales de los internos y del personal de la Unidad; f) Ocuparse de la mantención, conservación y reparación de los muebles e inmuebles de la respectiva Unidad; g) Informar al Director, mensualmente, acerca de la marcha del departamento y del estado de las cuentas corrientes que tenga esta Unidad.
Articulo 18
Articulo 19
Artículo 19o.- En la Casa de Observación habrá un Consejo Técnico que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Director los planes y programas de observación, diagnóstico y clasificación de los internos; b) Realizar una evaluación semestral de la aplicación de estos planes y programas, como asimismo calificar las evaluaciones practicadas a los internos; c) Proponer la aplicación de sanciones y el otorgamiento de premios o estímulos a los internos que se hagan merecedores a ellos; d) Asesorar al Director en todas aquellas materias en que lo solicite.
Articulo 20
Artículo 20o.- El Consejo Técnico se integrará con las siguientes personas:
a) El Director; b) El Subdirector; c) El Jefe de Observación; d) El Jefe del Departamento Administrativo; e) El grupo de profesionales con título universitario integrado por Asistente Social, Sicólogo, Siquiatra, Profesor y demás que desempeñen funciones dentro de la Unidad.
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Artículo 23o.- Al Presidente del Consejo Técnico corresponderá:
a) Presidir las sesiones; b) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Fijar los puntos de la tabla y el quórum para sesionar. Este no podrá ser inferior a las tres cuartas partes de los miembros citados.
TITULO I De la organización y funcionamiento de las unidades del Complejo Asistencial de Menores / Capítulo II Del Centro de Readaptación de Calera de Tango
Articulo 24
Artículo 24o.- Los establecimientos denominados en el decreto supremo de Justicia No. 313, de 1974, "Centro de Readaptación de Menores" y "Colonia Granja de Calera de Tango", constituirán para los efectos administrativos y funcionales una sola Unidad que se llamará "Centro de Readaptación de Calera de Tango". A cargo de la dirección del Centro de Readaptación habrá un Director, de quien dependerán administrativamente:
a) El Subdirector; b) El Jefe de Supervisión, Tratamiento y Seguridad; c) Los Supervisores de Tratamiento; d) Los Talleres; e) La Escuela; f) El Policlínico; g) El Departamento Administrativo; h) El Consejo Técnico, e i) La Colonia Granja.
Articulo 25
Artículo 25o.- Serán funciones del Director:
a) Organizar y dirigir la Unidad, asesorado por el Consejo Técnico; b) Impartir normas e instrucciones destinadas al mejor funcionamiento de la Unidad y de sus establecimientos y controlar su cumplimiento; asimismo, exigir y controlar la observancia de las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias vigentes; c) Fijar normas destinadas a regular el régimen interno de la Unidad, con la asesoría del Consejo Técnico, procurando que las actividades se desarrollen en un horario entre las 7.00 y las 21.00 horas. d) Proponer al Departamento de Menores de Gendarmería de Chile la destinación de personal idóneo para atender las diversas necesidades de su Unidad y las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones materiales de la mismas; e) Integrar y presidir el Consejo Técnico; f) Aprobar y hacer aplicar los programas de tratamiento propuestos por el Consejo Técnico; g) Velar por el cumplimiento de los requisitos de ingreso de los menores y de calificación técnica del personal, de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento y a lo que proponga el Consejo Técnico; h) Dar cumplimiento al egreso o traslado de los menores, de acuerdo a lo resuelto por el Juez correspondiente; i) Comunicar en forma periódica al Departamento de Menores de Gendarmería de Chile, de acuerdo a las estadísticas e informes de su Unidad, los resultados del tratamiento de los menores.
Articulo 26
Artículo 26o.- Serán funciones del Subdirector:
a) Subrogar al Director, cuando sea legalmente procedente; b) Asumir la responsabilidad de la organización y funcionamiento de la Unidad, impartiendo las medidas que sean adecuadas para la mantención de la disciplina, instrucción del personal y seguridad; c) Controlar y supervigilar los programas de actividades de los internos de acuerdo a las políticas fijadas por la Dirección de la Unidad; d) Colaborar en forma directa con el Director en la adopción de medidas que tengan por objeto la eficiencia y bienestar de la Unidad; e) Informar al superior del funcionamiento de la Unidad, y de las irregularidades que compruebe en el desempeño de su cargo, proponiéndole las iniciativas que sean menester para subsanarlas.
Articulo 27
Artículo 27o.- El Jefe de Supervisión tendrá las siguientes funciones:
a) Aplicar los programas de tratamiento de los Internos. Para este efecto contará con la colaboración del personal de supervisión. b) Supervigilancia y coordinación de los talleres y de las labores agropecuarias que se desarrollen en esta Colonia. c) Responsabilidad y mando directo sobre el personal destinado a la seguridad de la Unidad.
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
Artículo 30o.- Cada taller estará dirigido por un Jefe especializado en los oficios y labores que se ejecuten en los respectivos recintos, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Impartir la enseñanza teórica y práctica respectiva, de acuerdo a lo programado por el Consejo Técnico y aprobado por la Dirección; b) Fijar las condiciones de trabajo y la destinación y empleo que deberá darse a los materiales; c) Adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar accidentes; d) Informar al Consejo Técnico, por lo menos una vez al mes, de las evaluaciones practicadas a los internos.
Articulo 31
Artículo 31o.- La Escuela desarrollará los programas de instrucción y educación especial necesarios, destinados al logro de los objetivos que se persiguen en esta Unidad. La Escuela estará a cargo de un Profesor, que deberá tener título universitario y experiencia en educación especial, y desempeñará las siguientes funciones:
a) Aplicar los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación para este tipo de establecimientos; b) Adoptar las medidas para el normal funcionamiento de la Escuela y el cumplimiento de los períodos de estudio y examen de los internos; c) Informar al Consejo Técnico de las evaluaciones practicadas a los internos, por lo menos una vez al mes, debiendo remitir un informe anual al Departamento de Menores de Gendarmería, por intermedio del Director de la Unidad. d) Organizar y dirigir la Biblioteca.
Articulo 32
Articulo 33
Artículo 33o.- En el Centro de Readaptación habrá un Departamento Administrativo, cuyo Jefe cumplirá las siguientes funciones:
a) Proponer al Director el Presupuesto Anual de la Unidad; b) Llevar el control financiero y contable de los recursos que se le asigne al Centro; c) Elaborar estudios sobre la marcha económica de la Unidad; d) Mantener un inventario actualizado y valorado de todos los bienes de la institución; e) Dirigir los Servicios Menores y controlar la alimentación, vestuario y demás necesidades materiales de los internos y del personal de la Unidad; f) Ocuparse de la mantención, conservación y reparación de los muebles e inmuebles de la respectiva Unidad; g) Informar al Director mensualmente acerca de la marcha del Departamento y del estado de las cuentas corrientes bancarias que tenga esta Unidad.
Articulo 34
Articulo 35
Artículo 35o.- En el Centro de Readaptación habrá un Consejo Técnico que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Director los planes y programas de tratamiento aplicables a los internos; b) Realizar una evaluación semestral de la aplicación de estos planes y programas, como asimismo calificar las evaluaciones practicadas a los internos; c) Proponer la aplicación de sanciones y el otorgamiento de premios o estímulos a los internos que se hagan merecedores de ellos.
Articulo 36
Artículo 36o.- El Consejo Técnico se integrará con las siguientes personas:
a) El Director; b) El Subdirector; c) El Jefe de Tratamiento; d) El Jefe del Departamento Administrativo; e) El Grupo de profesionales con título universitario, integrado por Asistentes Sociales, Sicólogo, Siquiatra, Profesor y demás que desempeñen funciones dentro de la Unidad.
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 39
Artículo 39o.- Al Presidente del Consejo Técnico corresponderá:
a) Presidir las sesiones; b) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Fijar los puntos de la tabla y el quórum para sesionar. Este no podrá ser inferior a las tres cuartas partes de los miembros citados.
Articulo 40
Artículo 40o.- Las labores agropecuarias que realicen los internos como medida de tratamiento en la Colonia Granja estarán a cargo de un Técnico Agrícola titulado, que cumplirá las siguientes funciones:
a) Planificar, ejecutar y supervisar las actividades agropecuarias determinadas por el Director, de acuerdo a lo programado por el Consejo Técnico. b) Impatir la instrucción agrícola a los internos; c) Informar al Director del Establecimiento, por lo menos una vez al mes, respecto de los puntos anteriores; d) Informar al Consejo Técnico, en el plazo indicado en la letra c), de las evaluaciones practicadas a los internos en el desempeño de las actividades.
Articulo 41
TITULO II Normas disciplinarias
Articulo 42
Articulo 43
Articulo 44
Artículo 44o.- Con el objeto de resguardar el régimen interno de los establecimientos y de evitar situaciones atentatorias a su seguridad, se faculta al Director para que, asesorado por el Consejo Técnico del respectivo establecimiento, califique la gravedad de los hechos que se señalan a continuación, a fin de determinar la sanción que corresponda:
1.- Intento de fuga o evasión; 2.- Amotinamiento; 3.- Riñas entre internos; 4.- Rebelarse al cumplimiento de las normas propias del régimen interno. Los actos reñidos con las buenas costumbres y la moralidad y otros hechos tipificados por el Código Penal como delitos, deberán ser denunciados a los tribunales correspondientes.