Artículo 5°.- Para el cálculo del coeficiente del
diez por ciento del Fondo Común Municipal, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 38 de la ley, se considerará lo
siguiente:
A.- Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia
en la gestión municipal.
Se considerará que existe eficiencia en la gestión
municipal, cuando al menos se destine una menor proporción
del gasto operativo para realizar las funciones a ella
asignadas, en relación con los ingresos propios de los
años precedentes y se esté al día en los pagos por
concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los
funcionarios municipales y de los trabajadores que se
desempeñen en los servicios incorporados a la gestión
municipal.
El indicador de eficiencia en la gestión municipal se
construirá sobre la base de los siguientes componentes:
1.- Un treinta por ciento en relación al incremento
real de los ingresos propios permanentes per cápita, del
año anteprecedente al del año de distribución de los
recursos de este artículo, en relación al promedio real de
los tres años anteprecedentes al seleccionado. Para tales
efectos se considerará la siguiente fórmula:
IPP (t0)-Media de la Sumatoria IPP (t-1) + IPP (t-2) +
IPP (t-3)
Media de la Sumatoria IPP (t-1) + IPP (t-2) + IPP (t-3)
Donde las variables definidas se interpretarán como:
IPP = Ingreso Propio Permanente per cápita
t0 = año anteprecedente al año de distribución
t-1, t-2 y t-3 = tres años anteprecedentes a t0
Los antecedentes de ingreso propio permanente aludidos
en la fórmula señalada precedentemente, deberán ser
expresados en la moneda correspondiente al año
anteprecedente a aquél de distribución de los recursos,
considerando para ello la variación experimentada por el
Indice de Precios al Consumidor y corresponderán a los
informados en los presupuestos ejecutados por las
municipalidades respectivas.
Tendrán participación por este concepto, aquellos
municipios que al aplicarse la fórmula señalada
precedentemente, presenten un resultado positivo.
2.- Un diez por ciento en relación al cambio absoluto
en el puntaje del Sistema de Medición de la Calidad de la
Educación (SIMCE), del promedio castellano y matemáticas
de los colegios subvencionados municipales, comparando los
resultados de los dos últimos años con medición en la
comuna. Para tal efecto se considerará la siguiente
fórmula:
SIMCE (media cas-mat) (t0) - SIMCE (media cas-mat) (t-1)
Donde la medición en el tiempo (t0) y en el tiempo
(t-1) se referirán, respectivamente, a la penúltima y
última medición, efectuada en la comuna. Los valores SIMCE
serán los informados por el Ministerio de Educación.
Recibirán recursos por este concepto aquellos
municipios que presenten un resultado positivo.
3.- Un diez por ciento en relación al gasto anual en
capacitación del personal respecto al gasto total anual en
personal.
Para el cálculo del factor señalado precedentemente,
se utilizará la siguiente fórmula:
Gasto capacitación personal (t0)
Gasto total personal (t0)
Donde (t0) indica que los datos de gastos están
referidos al año anteprecedente al año de distribución de
los recursos de este artículo, de conformidad a los datos
consignados en el presupuesto ejecutado por el municipio
respectivo.
4.- Un quince por ciento en relación al superávit
operacional.
Se considerará como superávit operacional a la tasa
que resulte aplicar la siguiente fórmula:
(IPP+90% FCM)(t0)-(Gasto en Personal+Gasto en consumo
municipal)(t0)
(IPP+90% FCM) (t0) Donde las variables a considerar se
definen como sigue:
IPP = Ingreso Propio Permanente.
90% FCM = Monto de participación en la distribución
del noventa por ciento del Fondo Común Municipal.
Gasto en personal = Monto total del Subtítulo 21 del
presupuesto municipal ejecutado.
Gasto en Consumo Municipal = Monto total del Subtítulo
22 menos los gastos en servicios a la comunidad, informados
en el presupuesto municipal ejecutado.
(t0) = año anteprecedente al año de distribución.
Las Municipalidades que presenten un resultado negativo
al aplicar la fórmula indicada precedentemente, no tendrán
acceso a los recursos a distribuir por este número.
5.- Un diez por ciento en relación a los gastos en
beneficios a la comunidad. Se considerará como gasto en
beneficios a la comunidad la tasa que resulte de aplicar la
siguiente fórmula:
(Invers. recur. propios+gasto bienes y serv. a la
comunid. + gasto asist. soc.)(t0)
(Gasto Total Anual) (t0)
Donde (t0) indica los gastos en inversión real regional
con recursos propios, gastos en bienes y servicios a la
comunidad, gasto en asistencia social y gasto total anual,
que han sido informados en el presupuesto municipal
ejecutado en el año anteprecedente al año de distribución
de los recursos de este artículo.
6.- Un quince por ciento respecto al crecimiento de la
inversión real ejecutada per cápita.
Su crecimiento se medirá sobre la base de la siguiente
fórmula:
Inversión Real Ejecutada (t0)
- 1
Promedio Inversión Real Ejecutada (t-1, t-2, t-3) Donde la
medición en los tiempos (t0) y (t-1, t-2, t-3) se
referirán respectivamente al penúltimo año y tres
antepenúltimos años de distribución de los recursos de
este artículo.
Accederán a participar en la distribución de los
recursos de este número los municipios cuyo resultado, al
aplicar la fórmula antes señalada, sea mayor a cero.
Los recursos para promover la eficiencia en la gestión
municipal se distribuirán en base a los resultados de cada
uno de los componentes señalados precedentemente.
7.- Un diez por ciento, en partes iguales, para las
comunas cuyos municipios se encuentren al día en el pago de
cotizaciones o imposiciones previsionales de los
funcionarios municipales y de los trabajadores que se
desempeñan en los servicios incorporados a la gestión
municipal, la información sobre la existencia de deuda
previsional deberá ser proporcionada por la Subsecretaría
de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en el mes de septiembre del año de
cálculo del coeficiente de participación en el Fondo
Común Municipal.
B.- Un cincuenta por ciento para apoyar proyectos de
prevención de emergencias o gastos derivados de ellas.
Se considerarán como situaciones de emergencia aquellas
que por sus características afecten directamente la
gestión municipal, definiéndose como tales las siguientes
categorías:
- Las catástrofes naturales, derivadas de inundaciones,
sequías, terremotos u otras causas naturales.
- El crecimiento poblacional por factores migratorios
que se produce en una comuna en el período comprendido
entre dos censos de población.
- La emergencia financiera, provocada por un descenso
importante en los recursos municipales, derivada de
situaciones tales como: caída en la actividad económica de
la comuna, cambios en la legislación, o tasas de desempleo
superiores al diez por ciento del promedio nacional.
- La variación en los coeficientes del Fondo Común
Municipal, que signifique una reducción significativa en
los ingresos propios del municipio.
La determinación de los coeficientes de participación
anual de las municipalidades en el referido fondo, se
efectuará sobre las bases siguientes:
1.- Un treinta por ciento para financiar proyectos de
prevención de emergencias, que se distribuirán en un
cincuenta por ciento, para financiar proyectos de
prevención de catástrofes naturales y en un cincuenta por
ciento, para financiar proyectos de prevención de
emergencias financieras que permitan incrementar los
Ingresos Propios Permanentes Municipales. Los proyectos para
ambas categorías deberán ser presentados por los
municipios al Intendente entre el mes de noviembre del año
anterior a la distribución de los recursos y el mes de
junio del año de la distribución.
Los proyectos señalados serán evaluados técnicamente
por la Secretaría Regional de Planificación y
Coordinación correspondiente.
El Intendente en ejercicio de la facultad que le
confiere la letra ñ), del artículo 2°, de la
Ley N°
19.175, procederá a efectuar la priorización general de
todos los proyectos municipales de la respectiva región,
entre los que hayan obtenido la recomendación técnica de
la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación.
Los proyectos priorizados deberán ser remitidos por la
Intendencia a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, antes del 30 de septiembre del año en que
se distribuirán los recursos por este factor.
2.- Un setenta por ciento para solucionar emergencias,
cuyo monto se distribuirá en función de los siguientes
indicadores:
a) Un diez por ciento por reducción de los ingresos
propios per cápita.
Serán beneficiarias por este concepto todas aquellas
comunas que presenten una caída real en los ingresos
propios per cápita en el año anteprecedente al año de
distribución de los recursos, en relación al promedio de
los tres años anteprecedentes al seleccionado.
Para el cálculo del indicador señalado en el párrafo
anterior se considerará la siguiente fórmula:
IPP(t0) < Media de la Sumatoria IPP (t-1), IPP (t-2),
IPP (t-3)
Las variables mencionadas se definen como:
IPP = Ingreso Propio Permanente per cápita.
t0 = año anteprecedente al año de distribución.
t-1, t-2, t-3 = tres años anteprecedentes a t0.
b) Un veinte por ciento por crecimiento poblacional.
Serán beneficiarias de esta asignación las comunas que
tengan una tasa positiva de crecimiento de construcción de
nuevas viviendas. La tasa se calculará en función del
número de permisos de edificación emitidos por los
municipios respectivos en el año anteprecedente al año de
distribución de los recursos, en relación a los mismos
datos del año anterior al seleccionado. Dicha información,
para todas las comunas del país, será entregada a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo por
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La tasa de crecimiento aludida deberá ser superior a la
tasa de crecimiento natural de la población que haya
arrojado como resultado los dos últimos censos
poblacionales a nivel nacional, lo cual deberá reflejarse a
través de la siguiente fórmula:
Tasa de crecimiento construcción nuevas viviendas>tasa
crecimiento población año (T-1)-(T0), siempre que se
cumpla que tasa crecimiento Población sea mayor a cero.
Los tiempos (T-1) y (T0) se referirán a los dos
últimos años en que se ha realizado el censo poblacional a
nivel nacional y para la tasa de construcción de nuevas
viviendas, la fórmula para su cálculo será la siguiente:
Tasa crecimiento = N° permisos edificación (t0)-N°
construcción permisos edificación (t-1)
nuevas viviendas N°permisos edificación (t-1)
En este caso, los tiempos (t0) y (t-1) corresponderán
respectivamente a los años anteprecedente y precedente
respecto al año de distribución de los recursos.
La distribución de recursos por este factor será en
relación al número de nuevas viviendas construidas en el
período analizado.
c) Un veinte por ciento para ayudar a superar
catástrofes naturales. Los recursos por este concepto se
distribuirán en base al indicador que para estos efectos
elaborará la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI),
considerando el nivel de catástrofes naturales ocurridas en
el año anteprecedente al año de distribución de los
recursos del Fondo Común Municipal.
La distribución de los recursos por este factor se
efectuará de acuerdo a la población de las comunas
afectadas y al índice comunal de catástrofes naturales
elaborado de conformidad al párrafo precedente.
d) Un veinte por ciento para ajustes por cambios en los
coeficientes del Fondo Común Municipal.
Para tal efecto se incorporará un monto determinado de
recursos que compense la caída de recursos que se genere en
la comuna al variar el coeficiente del noventa por ciento
y/o diez por ciento del Fondo Común Municipal.
Para ese fin, se aplicará la siguiente fórmula: Aporte
Ajuste / Sumatoria Aporte Ajuste.
No obstante, para el semestre comprendido entre el 1°
de Julio y el 31 de Diciembre de 1995, para el cálculo del
coeficiente del diez por ciento no operará el treinta por
ciento de prevención de emergencias y el veinte por ciento
del indicador de la ONEMI, razón por la cual, por esta vez,
las restantes variables incrementarán su porcentaje de
participación al doble, es decir, por reducción del
ingreso propio per cápita un veinte por ciento; por
crecimiento demográfico un cuarenta por ciento, y por
ajustes por cambios en coeficientes del Fondo Común
Municipal en un cuarenta por ciento.
No podrá corresponder a cada municipalidad por concepto
del diez por ciento del Fondo Común Municipal, una cantidad
superior a la suma del gasto en personal y en bienes y
servicios de consumo que corresponda al año anteprecedente
al de entrada en vigencia del coeficiente de distribución.