MODIFICA DECRETO Nº 428 EXENTO, DE 2000
Núm. 281 exento.- Santiago, 31 de mayo de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 23 de fecha 8 de mayo de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio/Ord. Nº11, de fecha 25 de mayo de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio/Ord./ Z4 Nº 044, de fecha 28 de mayo de 2001; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 05 de fecha 17 de mayo de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; los decretos exentos Nº 428 de 2000 y Nº 106 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 428 de 2000, modificado mediante decreto exento Nº 106 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijaron para el año 2001, las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de la especie Jurel (Trachurus murphyi), de la III y IV Regiones; V a IX Regiones y X Región. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir y fraccionar las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería de Jurel de la V a IX Regiones y X Región. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 428 de 2000, modificado mediante decreto exento Nº 106 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó las cuotas globales anuales de captura de Jurel (Trachurus murphyi) para el año 2001, para las unidades de pesquería que indica, en el sentido de sustituir los numerales 2º y 3º del artículo 1º por los siguientes:
"2) Unidad de pesquería de la V a la IX Regiones: 919.997 toneladas, subdividida de la siguiente manera:
- 371.032 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive, fraccionadas en 92.758 toneladas mensuales. - 185.000 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y 30 de junio, ambas fecha inclusive. - 185.000 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y 31 de agosto, ambas fechas inclusive. - 100.000 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y 31 de octubre, ambas fechas inclusive. - 78.965 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de noviembre y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
3) Unidad de pesquería de la X Región: 128.116 toneladas, subdividida de la siguiente manera:
- 51.672 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive, fraccionadas en 12.918 toneladas mensuales. - 26.000 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y 30 de junio, ambas fechas inclusive. - 26.000 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y 31 de agosto, ambas fechas inclusive. - 14.000 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y 31 de octubre, ambas fechas inclusive. - 10.444 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de noviembre y 31 de diciembre, ambas fecha inclusive.".