OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7° DEL D.L. N° 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY N° 19.256
Santiago, 25 de abril de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.834.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en sus RR.EE. (DIFROL), Of. Res. N°s. 1696 y 1697, de 2 de noviembre de 1995 y 549, de 11 de marzo de 1996, y en sus RR.EE. (DIFROL) Of. Ord. N° 583 y 844, de 15 de marzo de 1996 y de 17 de abril del mismo año, respectivamente; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, en su EMDN, DEAG, (DAC) (R) N° 2420/1354, de 27 de Febrero de 1996; lo dispuesto por los artículos 29°, 31° y 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Artículo N° 7 del D.L. 1.939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas, en el Reglamento para la aplicación de dicho Artículo contenido en el D.S. N° 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. de 15 de abril de 1994, modificado por el D.S. N° 1583, de 1994, del mismo Ministerio; en el D.F.L. N° 4, de Relaciones Exteriores, de 1967 y en el D.S. N° 371, de 1968, del mismo Ministerio; la solicitud planteada para fines habitacionales por la solicitante de nacionalidad argentina, con fecha 5 de septiembre de 1995, para adquirir el dominio de un inmueble situado en la comuna de Punta Arenas y considerando que la operación referida es conveniente para el interés nacional por favorecer al progreso de la zona, al tratarse de una persona que ha demostrado fuerte arraigo a la ciudad de Punta Arenas, lugar en el que ha constituido su familia,
D e c r e t o:
Artículo primero: Autorízase, según lo dispuesto por el Artículo 7° del D.L. N° 1.939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, a la persona natural, de nacionalidad argentina que más adelante se individualiza, para adquirir el dominio del inmueble que se singulariza a continuación, mediante su compra a su propietaria doña Luisa del Tránsito Santander Emmott:
Solicitante Lucrecia Faraldo-Victorica, D.N.I. N° 12.777.987, con permiso de Permanencia Definitiva en el país. C.I.E.
N° 9.546.819-5, domiciliada en Punta Arenas y casada en régimen de sociedad conyugal con don René Miguel Venegas Olmedo, médico, de nacionalidad chilena y también residente en Punta Arenas.
Inmueble Propiedad ubicada en radio urbano, calle Manantiales N° 103, que corresponde al lote N° 10 de la manzana N° 26 de la Población Gobernador Viel.
Comuna/Región Comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, XII Región, de Magallanes y Antártica Chilena.
Inscripción Inmueble inscrito a fs. 1856 vta. N° 1239 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 1989.
Déjase establecido que la materialización de la adquisición en dominio del inmueble referido, por la persona natural antes individualizada, deberá regirse, en todo, por las normas legales chilenas vigentes en materia de sociedad conyugal, por no haber acreditado la solicitante ejercer o desempeñar una profesión u oficio separados de los de su cónyuge.
Artículo segundo: La autorización que se otorga por el presente Decreto a la persona antes individualizada, para adquirir el dominio del inmueble antes singularizado, sólo la habilitará para destinarlo a las finalidades señaladas en la solicitud planteada.