MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
Santiago, 30 de mayo de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.254 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995 y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº 3.030; Nº 839; Nº 852; Nº2.664; Nº 2.817; Nº 3.376; Nº 683; Nº 1.013; Nº 1.181; Nº 1.598; Nº 2.043; Nº 2.328 y Nº 500, de fechas 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998; 20 de octubre de 1998; 18 de diciembre de 1998; 12 de marzo de 1999; 9 de abril de 1999; 28 de abril de 1999; 15 de junio de 1999; 27 de julio de 1999; 19 de agosto de 1999 y 9 de marzo de 2001, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998; del 23 de octubre de 1998; del 31 de diciembre de 1998; del 22 de marzo de 1999; del 16 de abril de 1999; del 6 de mayo de 1999; del 21 de junio de 1999; del 3 de agosto de 1999; del 7 de septiembre de 1999 y del 19 de marzo de 2001, respectivamente; y,
Considerando: a) Lo solicitado por la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IX Región de la Araucanía, mediante Oficio Ord. Nº 510, de fecha 17 de abril de 2001, dicto la siguiente R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas ellas de 1995; Nº 3.030, de 1996; Nº 839, de 1997; Nº 852, Nº 2.664, Nº 2.817 y Nº 3.376, de 1998; Nº 683, Nº 1.013, Nº 1.181, Nº 1.598, Nº 2.043; Nº 2.328, de 1999 y Nº 500, de 2001, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de agregar el siguiente sector a la zona de renovación urbana determinada para la IX Región de la Araucanía:
"Región Ciudad o Comuna Sector (límites)
IX Región Padre Las Casas Polígono delimitado por de la deslinde poniente de Araucanía Población Bellavista; Ribera Sur Río Cautín; deslinde Sur Complejo Deportivo Municipal Las Rocas; Línea recta hasta calle Francisco Pleiteado; deslinde Oriente Rol 2.073-6; lado Norte calle Francisco Pizarro; calle Alvarado; calle Nibaldo; calle Carlos Condell; calle Huichahue; Los Diaguitas hasta Población Huichahue Sur I; deslinde Norte Población Huichahue Sur I; Almirante Barroso; deslinde Norte Población Huichahue Sur II; Estero sin nombre; deslinde Norte Población Los Caciques; calle Manquehue; deslinde Norte Población San Francisco de Asís; calle Tomás Guevara; deslinde Norte Población Lomas de Huitrán I; deslinde Oriente Población Pablo Neruda; deslinde Sur Población Libertad; líneas rectas que definen deslindes ponientes de la Población Libertad y Población Obreros Municipales; deslinde Sur Villa Anef; línea perpendicular hasta calle Guido Beck de Ramberga; calle Guido Beck de Ramberga y deslinde poniente ampliación Poblacióin Bellavista".
2º.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IX Región de la Araucanía pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en el que se grafique la zona de renovación urbana determinada en la presente resolución, para que la misma pueda ser consultada por los interesados.
3º.- La zona de renovación urbana que se determina en la presente resolución regirá para los llamados cuyo período de postulación se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.