MODIFICA DECRETO Nº 652, DE 1997
Núm. 307 exento.- Santiago, 8 de junio de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 652 de 1997, Nº 355 de 1995 y Nº 572 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 062 de 24 de enero de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio ord. Nº 73, de 13 de octubre de 2000; por la Subsecretaría de Marina en oficio S.S.M. ord. Nº 12.210/5589 S.S.P. de 13 de diciembre del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en oficio SHOA ordinario Nº 13.000/7 S.S.P. de 09 de enero de 2001,
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban la ampliación del área de manejo denominada Maitencillo, V Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 652, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región, en el sentido de reemplazar el numeral 11) del artículo 1º por el siguiente:
11) En el sector denominado Maitencillo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(Carta IGM 3230-7115; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995)
Vértice Latitud S. Longitud W. A 32°38'21,89" 71°26'01,92" B 32°38'18,32" 71°26'02,10" C 32°38'17,51" 71°26'12,46" D 32°38'22,05" 71°26'28,75" E 32°38'35,67" 71°26'42,55" F 32°38'47,83" 71°26'49,54" G 32°39'16,21" 71°26'49,54" H 32°39'16,21" 71°26'29,61"