DEROGA DECRETO Nº 688, DE 1981 Y REGLAMENTA ARTICULO 85º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977
Núm. 27.- Santiago, 15 de marzo de 2001.- Vistos: Lo establecido en el artículo 32º Nº 8, de la Constitución Política de la República; en el D.L. Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; y, lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que, es necesario apoyar el proceso de descentralización y desconcentración del Estado, que supone la transferencia de competencias desde el nivel central hacia las instancias regionales; Que, es necesario incentivar la participación regional con el fin de aprovechar integralmente sus capacidades, conocimientos y potencialidades; Que, es necesario agilizar los procesos asociados a la administración de la cartera fiscal; Que, es necesario apoyar el cumplimiento de los compromisos de este Ministerio, en orden a fortalecer las Secretarías Regionales Ministeriales, otorgándoles mayores niveles de decisión y acción; y, Que, de conformidad con lo que dispone la ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a los Intendentes, entre otras funciones, les corresponde dirigir las tareas de gobierno interior en la región y, además, coordinar, fiscalizar y supervigilar los servicios públicos que operen en ella, norma que justifica que dicha autoridad encabece la Comisión Especial de Enajenaciones a que se refiere este Reglamento,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1°: La Comisión Especial de Enajenaciones, establecida en el artículo 85° del decreto ley N° 1.939, de 1977, es un órgano regional, colegiado, independiente y de competencia específica, cuya composición y funcionamiento se regula en este decreto, será la encargada de determinar exclusivamente el valor comercial de los inmuebles fiscales para efectos de su enajenación en los siguientes casos:
a) Venta, en los términos que señala el artículo 84° del DL N° 1.939, de 1977; b) Permuta; c) Transferencia gratuita a las entidades señaladas en el artículo 61° del DL N° 1.939, de 1977; d) Transferencias gratuitas a personas naturales chilenas a que hace referencia el inciso primero del artículo 88° del DL N° 1.939, de 1977.
Asimismo, le corresponderá, proponer las formas de pago del precio y las condiciones y modalidades que se estimen adecuadas para cautelar el interés fiscal. También será de su competencia exclusiva, proponer al Ministro de Bienes Nacionales el derecho o renta que deberá pagar el beneficiario de una concesión a título oneroso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61° del decreto ley N° 1.939. En los casos en que la adjudicación se efectúe a través de una licitación, también deberá proponer la renta mínima que deberá pagar el concesionario. Los solicitantes tendrán el plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, para interponer el recurso de reposición en contra de los valores comerciales determinados, las formas de pago del precio y las condiciones y modalidades, que hubiere propuesto la Comisión. El recurso se substanciará en los términos señalados en la ley N° 19.880. Para todos los efectos legales, la interposición del citado recurso agotará la instancia administrativa ordinaria. El recurso de reposición será resuelto por la Comisión en sesión citada para tal efecto y, la comunicación de su decisión será formalizada mediante el acto administrativo correspondiente, el que será expedido por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en su calidad de Secretaría Ejecutiva.
Articulo 2
Artículo 2°: La Comisión Especial de Enajenaciones funcionará en cada región, para los inmuebles fiscales ubicados en dicho territorio y estará integrada por los siguientes funcionarios:
a. El Intendente Regional, que la presidirá. b. El Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, que además actuará como Secretario Ejecutivo. c. El Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. d. El Secretario Regional Ministerial de Agricultura. e. El Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo. f. El Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización. g. El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Con el objeto de propender al funcionamiento eficiente y eficaz de la Comisión, la Secretaría Ejecutiva organizará la tabla de cada sesión. Para ello, tomará en cuenta la naturaleza social, productiva o de inversión, entre otras, de los casos que se someterán a su revisión y decisión.