REGLAMENTA ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 19.715 SOBRE BONIFICACION ESPECIAL PARA PROFESORES ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RURALES
Núm. 117.- Santiago, 8 de marzo de 2001.- Considerando: Que, la ley Nº 19.715 ha reconocido que en algunos establecimientos educacionales rurales subvencionados hay profesionales de la educación que cumplen la función de profesores encargados y ha dispuesto para ellos el pago de una Bonificación Especial; Que, deberán identificarse los profesionales de la educación que están sirviendo las funciones de Profesor Encargado y establecerse los medios mediante los cuales se acreditará el cumplimiento de los requisitos que exige la ley, con el objeto de acceder a esta Bonificación Especial; Que, además, deberán fijarse los procedimientos requeridos para pagar dicha Bonificación Especial;
Visto: Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley de Educación Nºs. 1, de 1996 y 2 de 1998; en el artículo 13 de la ley Nº 19.715 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile:
D e c r e t o:
TITULO I De los requisitos de los profesionales de la educación
Articulo 1
Artículo 1º: Los profesionales de la educación, para tener derecho a percibir la bonificación especial a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.715 deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener contrato de trabajo o decreto alcaldicio de designación o desempeñarse en la función de Profesor Encargado. Deberá señalarse en el respectivo contrato o decreto el período de ejercicio de la función de encargado, las horas semanales de contratación y la identificación de la escuela donde se desempeña; b) Cumplir la función de docencia de aula-horas de clase, además de las de profesor encargado. Ambas responsabilidades deberán constar en el contrato o designación respectiva; c) Tener título de profesor, o estar habilitado o estar autorizado por la autoridad competente para ejercer la función docente; d) Cumplir funciones en un establecimiento educacional rural que no tenga designado Director.
Articulo 2
TITULO II De las características de los establecimientos educacionales
Articulo 3
TITULO III De los montos de la bonificación especial para profesores encargados de escuelas rurales
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6º: La Bonificación Especial se otorgará mientras el Profesor Encargado mantenga el nombramiento que especifica el contrato o designación correspondiente o el desempeño como tal y cumpla con los requisitos señalados en el presente reglamento. Los sostenedores deberán informar al Jefe del Departamento Provincial de Educación correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su ocurrencia, cualquiera de los siguientes hechos que se hubieren producido respecto de los Profesores Encargados de su dependencia:
a) Cese total en el cumplimiento de funciones como docente; b) Disminución del número de horas de desempeño como docente; c) Aumento del número de horas de desempeño como docente.
En el caso de la letra a) precedente, ocurrido el término de las funciones como Profesor Encargado, cesará el derecho a percibir la Bonificación Especial. Además deberá informar la identificación del nuevo profesor encargado si existiese, enviando la documentación de respaldo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 9º. En los casos de las letras b) y c) precedentes, el monto de la Bonificación Especial disminuirá o aumentará proporcionalmente, en este último caso con el límite de las 44 horas, el que será fijado por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación. Los Departamentos Provinciales de Educación comunicarán anualmente, al 31 de enero, al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, los cambios que se hubieren producido en cuanto a la calidad de rurales de los establecimientos educacionales que tienen Profesores Encargados con derecho a percibir la Bonificación Especial. La autoridad regional calificará y resolverá la continuidad o no del pago del beneficio.
TITULO IV De los procedimientos
Articulo 7
Artículo 7º: Los sostenedores de establecimientos educacionales municipales rurales que tengan contratados o designados profesionales de la educación que cumplan los requisitos para impetrar la Bonificación Especial para Profesores Encargados deberán remitir anualmente al 15 de enero o a los 30 días de producido el cambio durante el mismo año, al Departamento Provincial de Educación correspondiente, los siguientes antecedentes:
a) Nómina de los establecimientos educacionales rurales subvencionados que tengan Profesores Encargados al 1º de enero de cada año; b) ELIMINADA; c) Número de horas de designación o contrato o desempeño que tienen dichos docentes y período de ejercicio de la función de profesor encargado.
Articulo 8
Articulo 9
Artículo 9º: Los sostenedores de los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para percibir la Bonificación Especial de que trata este reglamento, deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Copia simple del o de los decretos alcaldicios de designación o contrato o del o de los contratos de trabajo del o de los Profesores Encargados o declaración jurada del sostenedor en que conste su desempeño como Profesor Encargado; b) Certificado de título o antecedente que permite la habilitación o copia de la autorización en su caso; c) Planilla de remuneraciones e imposiciones previsionales en el caso de los sostenedores que se desempeñan como Profesores Encargados.