DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 9 EXENTO, DE 1993 Núm. 11 exento.- Santiago, 23 de abril de 1996.- Vistos: Las necesidades del Servicio; el Artículo 10º del Decreto Ley Nº 799, de 1974, modificado por el D.F.L. Nº 9.277, de 1975, la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, el Decreto Supremo del Ministerio del Interior Nº 654, de 1994. Considerando: Que, mediante Decreto Exento Nº 9, del 22.04.93, se autorizó la circulación en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos sin la obligación de llevar pintado el disco estatal distintivo del vehículo asignado a la Unidad de Asesoría y Control del M.O.P.
D e c r e t o:
1.- Póngase término a contar de esta fecha a las condiciones de uso excepcional de acuerdo a los Artículos 1º y 3º del Decreto Ley Nº 799, de 1974, al vehículo que a continuación se indica autorizado por Decreto Exento Nº 9, del 22-04-93, asignado a la Unidad de Asesoría y Control del M.O.P., que se indica:
- Vehículo : Camioneta - Marca : Chevrolet - Modelo : Luv 2.300 D/C. - Año : 1993 - Color : Azul Oscuro - Motor Nº : 208950 - Placa Unica : KP-2813-1