MODIFICA DECRETO Nº 430 EXENTO, DE 2000
Núm 319 exento.- Santiago, 15 de junio de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 40, de fecha 14 de junio de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 430 de 2000, Nº 106 y Nº 279, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº430 de 2000, modificado mediante decretos exentos Nº106 y Nº 279, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina común (Clupea bentincki), en el área marítima comprendida entre la V a la X Regiones, en el sentido de incorporar el siguiente artículo 5º:
"Artículo 5º.- Tratándose de las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, asignadas a la flota artesanal, se permitirá la captura de las señaladas especies en calidad de fauna acompañante, de acuerdo a las siguientes reglas: Una vez agotada la fracción artesanal de Anchoveta, se permitirá su captura, en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a Sardina común, hasta un 20%, medido en peso, por viaje de pesca. Las capturas efectuadas en esta calidad, se imputarán a prorrata a las fracciones artesanales de Anchoveta, autorizadas para los períodos siguientes. En el evento de agotarse la fracción artesanal de Sardina común, se autorizará su captura en calidad de fauna acompañante de Anchoveta, aplicándose las reglas señaladas precedentemente".