1° Prohíbase el día martes 19 de junio, adicionalmente a lo establecido en el numeral 1° de la resolución exenta N° 57/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, la circulación de los vehículos motorizados de dos o más ruedas cuyo último dígito de su placa patente termina en 3 ó 4. Los tipos de vehículos o servicios afectos a esta restricción adicional como también los horarios y perímetros, son los mismos mencionados en la resolución exenta N° 57/2001.
2° Estarán exceptuados de esta restricción adicional todos los vehículos considerados en el N° 4 de la resolución exenta N° 57/2001, salvo los mencionados en la letra f).
3° También estarán exceptuados de esta restricción adicional los buses de locomoción colectiva licitados, urbanos, rurales e interurbanos.