REAJUSTA EN UN 1,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980 Núm. 214 exento.- Santiago, 31 de mayo de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30º y 31º del decreto ley Nº 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, el Nº 12, del numeral VI. Ministerio de Hacienda, del artículo 1º, del decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y
Considerando:
1.- Que el inciso 1º del artículo 30º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1º de julio y el 1º de enero del año correspondiente, respectivamente,
2.- Que en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2000 y el 30 de abril de 2001 el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 1,4%.
D e c r e t o:
Reajústense en un 1,4% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30º y 31º, en las cantidades que a continuación se indican: Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva Decreto Ley Nº 3.475
Artículo 1º, Nº 1 Inciso 1º $127 $129 Inciso 3º $2.128 $2.158 Artículo 4º $2.128 $2.158 El presente decreto regirá a contar del 1º de julio de 2001.