MODIFICA DECRETO Nº 67, DE 1982
Santiago, 1º de Julio de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 61.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 10º del decreto ley Nº 937, de 1975; los decretos leyes Nº 573 y 575, de 1974; las leyes Nº 16.436 y Nº 16.840; el decreto Nº 67, de 1982, del Ministerio de Agricultura; el artículo 32º, Nº 8 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que por decreto Nº 67, de 1982, del Ministerio de Agricultura, se otorgó a los Secretarios Regionales de ese Ministerio diversas facultades y atribuciones. Que se ha observado la conveniencia de acentuar la desconcentración administrativa, autorizando a dichos funcionarios para celebrar convenios de alcance regional,
Decreto: