MODIFICA DECRETO Nº 167, DE 1984
Núm. 17.- Santiago, 28 Enero 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley de Tránsito Nº 18.290, Considerando: Que habiéndose modificado por Ley Nº 18.389, entre otros, el artículo 5º transitorio de la Ley de Tránsito Nº 18.290, se hace necesario adecuar lo estipulado en el artículo 1º transitorio del D.S. Nº 167, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en relación con la oportunidad en que los vehículos indicados en la letra b) del artículo 2º del citado decreto, deberán efectuar su primera revisión técnica de acuerdo con el nuevo sistema de revisiones establecido,
Decreto:
1º.- Reemplázase el artículo 1º transitorio del decreto supremo Nº 167, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:
"Artículo 1º.- El calendario a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º del presente reglamento regirá a contar del 1º de Abril de 1985. Para todos los efectos, las revisiones técnicas de los vehículos indicados en la letra b) del artículo 2º del presente reglamento, efectuadas en el año 1984, se entenderán prorrogadas hasta la fecha de la nueva revisión técnica, la que deberá practicarse conforme el calendario referido en el inciso precedente una vez que los vehículos hayan obtenido su placa patente única. Las revisiones técnicas de los vehículos nuevos o de aquellos a los que no se le hubiere practicado la revisión técnica durante 1984, en tanto no existan Plantas Revisoras de la Clase B autorizadas en la comuna y hasta el 30 de Abril de 1985, serán efectuadas directamente por las Municipalidades con medios propios o contratados al efecto.".
2º.- El presente decreto regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.