MODIFICA ARTICULO 6° DEL DECRETO N° 80, DE 1975, QUE FIJO EL REGLAMENTO PARA TRANSACCIONES DE TRIGO Santiago, 7 de Marzo de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 172.- Visto: lo dispuesto en el DFL. N° 88, publicado en el Diario Oficial de 19 de Junio de 1953, y lo previsto en el decreto N° 80/75, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Decreto:
Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 6° del decreto N° 80, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
"Las compras de trigo por parte de la industria molinera u otros, podrán hacerse al contado o a plazo, sobre la base del precio del trigo establecido en el Reglamento de Ventas de la Empresa de Comercio Agrícola. Las operaciones a plazo deberán considerar obligatoriamente ese precio del trigo, vigente al momento de celebrarse el contrato; el reajuste de la deuda en la variación del Indice de Precios al Consumidor, entre aquella fecha y la de pago efectivo, o y un interés libremente pactado entre las partes, dentro de los limites del decreto ley 455, de 1974".