MODIFICA DECRETO Nº 15, DE 1992, SOBRE REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 918.- Santiago, 13 de junio de 2001.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, lo dispuesto en el DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y lo establecido en la resolución de la Contraloría General de la República Nº520, de 1996, y Considerando: Que es necesario introducir modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en el sentido de agregar, a continuación del artículo 141, el siguiente artículo 141 bis:
"Artículo 141 bis.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando no haya fondos disponibles para continuar una obra o cuando así lo aconsejen las necesidades a juicio del Director General de Obras Públicas, la Dirección tendrá la facultad para proponer al contratista un sistema de pago distinto del programa de inversión vigente, de conformidad con el cual los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devenguen, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha del pago efectivo, el interés corriente que para operaciones reajustables en moneda nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Dicho interés se aplicará mensualmente sobre el monto no reajustado establecido en el estado de pago respectivo, conforme la tasa que rija durante ese mes. Los reajustes se recalcularán separadamente según lo dispuesto en el artículo 148. Se considerará como fecha del estado de pago la que fija el inciso 2º del artículo 146 y como fecha de pago efectivo la del cheque o documento correspondiente."
"Será necesaria la aprobación del Ministerio de Hacienda, cada vez que se ejerza la facultad indicada en el inciso anterior".
"Cuando los estados de pagos se originen a consecuencia de un adelanto en la ejecución de la obra por parte del contratista, respecto del programa de inversión vigente, el cálculo del interés que se indica en el inciso primero se hará sólo sobre el monto programado y efectivamente aprobado."
"Si el contratista acepta la propuesta a que se refiere el inciso primero, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su notificación."
"Tanto la propuesta de sistema de pago distinto del programa de inversión vigente, como la aceptación del contratista, se entenderán formar parte del contrato y deberán ser depositados en el archivo especial de la Dirección."
Artículo transitorio: Los contratistas cuyos contratos se hayan perfeccionado con anterioridad a la data del presente decreto, que se encuentren en vigor, podrán, dentro de los tres meses siguientes, optar por la aplicación del artículo 141 bis a sus respectivos contratos.