REGLAMENTA LA APLICACION DEL ARTICULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY N° 14.836
Núm. 1.729.- Santiago, 31 de Enero de 1962.- Vistos: las facultades que me confieren el número 2º del artículo 72º de la Constitución Política del Estado y el artículo 1º transitorio de la ley N° 14.836, de fecha 26 de Enero de 1962, y
Considerando:
1º Que el artículo 1º transitorio de la ley N° 14.836 me confiere la facultad para establecer un impuesto sobre los viajes al extranjero, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1962, por los máximos que en ella se expresan; 2º Que la misma disposición me faculta para reglamentar este precepto y para establecer las exenciones del referido tributo a los chilenos que viajen al extranjero, lo cual no obsta para establecer otras exenciones contempladas en convenios internacionales actualmente vigentes; 3º Que es conveniente reglamentar, conjuntamente, el impuesto que grava el exceso de equipaje de las personas que regresan del extranjero y de los puertos libres de Arica y Magallanes,
Decreto: