DICTA EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULO DE PROFESOR DE EDUCACION PRIMARIA A LOS PROFESORES PROPIETARIOS, DE ACUERDO AL INCISO 2º, ARTICULO 5º, DE LA LEY N° 14.836
Santiago, 11 de Abril de 1963.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 4.395.- Vistos estos antecedentes; el oficio N° 545, de la Superintendencia de Educación, y el oficio N° 9.324, de la Dirección de Educación Primaria y Normal, y lo dispuesto en el inciso 2º del Art. 5º de la ley N° 14.836,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Especial para el otorgamiento del Título de Profesor de Educación Primaria a los Profesores Propietarios en actual servicio, dependientes de la Dirección de Educación Primaria Normal:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se fijarán las siguientes jurisdicciones. El personal de las provincias que se indican se presentarán en la Escuela Normal que, en cada caso, se señala: Provincia Escuela Normal
Tarapacá y Antofagasta Antofagasta Atacama Copiapó Coquimbo La Serena Aconcagua y Valparaíso Viña del Mar Santiago (Hombres) "José Abelardo Núñez" Santiago (Mujeres) Normal N° 1 O'Higgins Normal N° 2 Colchagua y Curicó Curicó Talca, Linares y Maule Talca Ñuble, Concepción y Arauco Chillán Bío-Bío y Malleco Angol Cautín Victoria Valdivia, Osorno y Llanquihue Valdivia Chiloé, Aysen y Magallanes Ancud La Dirección de Educación Primaria y Normal podrá resolver peticiones justificadas de cambio de jurisdicción.