SUPRIME ARTICULO 4º DEL DECRETO N° 101, DE 29 DE ENERO DE 1965
Santiago, 27 de Abril de 1965.- S.E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 507.- Visto lo dispuesto en el artículo 72º de la Constitución Política del Estado, he acordado y Decreto:
1º.- Suprímese el artículo 4º del decreto del
Ministerio de Obras Públicas N° 101, de fecha 29 de
Enero de 1965, tramitado.
2º.- Los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 10º, y 11º del
artículo del citado decreto N° 101, pasarán a ser sucesivamente artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º.
3º.- Establécese que el presente decreto, para los efectos de lo establecido en el artículo 62º de la ley N° 15.840, tendrá trámite de urgencia de 5 días.