MODIFICA DECRETO Nº 199, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL LETRA D) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 255.- Santiago, 7 de junio de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 491 de fecha 7 de junio de 2001; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el decreto supremo Nº 199 de 2001; los decretos exentos Nº 428 de 2000, Nº 106 y Nº 281, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; ley Nº 10.336.
Considerando:
1. Que mediante decreto supremo Nº 199, de 2001, se fijaron los límites máximos de captura para la unidad de pesquería de Jurel (Trachurus murphyi) en el área marítima de la X Región, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713. 2. Que dichos límites máximos de captura se determinaron de conformidad con lo dispuesto mediante decreto exento Nº 428 de 2000, que fijó para dicha unidad de pesquería, una cuota global anual de captura, a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 128.116 toneladas, fraccionada en 51.672 toneladas para el período enero-abril, subdivididas en 12.918 toneladas mensuales y 76.444 toneladas para el período mayo-diciembre. 3. Que el mencionado decreto exento fue modificado mediante el decreto exento Nº 281 de 2001, el cual redistribuyó y fraccionó la cuota correspondiente al período mayo-diciembre, asignando 26.000 toneladas para el período mayo-junio, 26.000 toneladas para el período julio-agosto, 14.000 toneladas para el período septiembre -octubre y 10.444 toneladas para el período noviembre- diciembre. 4. Que en consecuencia corresponde modificar el decreto supremo Nº 199 de 2001, en lo relativo a los límites máximos de captura correspondientes al período mayo-diciembre, conforme la redistribución y fraccionamiento aprobados mediante decreto exento Nº 281 de 2001.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º inciso 1º del decreto supremo Nº 199 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Jurel, individualizada en la letra d) del artículo 2º de la ley 19.713, en el sentido de sustituir la fracción correspondiente al período mayo-diciembre, por las siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 05.07.2001, PAGINA 3