MODIFICA DECRETO Nº 200, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL LETRA C) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 256.- Santiago, 7 de junio de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante memorándum Nº 491 de fecha 7 de junio de 2001; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el decreto supremo Nº 200 de 2001; los decretos exentos Nº 428 de 2000, Nº 106 y 281, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones ministeriales exentas Nº 75 y Nº 91, ambas de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; ley Nº 10.336.
Considerando:
1. Que mediante decreto supremo Nº 200, de 2001, se fijaron los límites máximos de captura para la unidad de pesquería de Jurel (Trachurus murphyi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713. 2. Que dichos límites máximos de captura se determinaron de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 428 de 2000, que fijó para la señalada unidad de pesquería, una cuota global anual de captura, a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 919.997 toneladas, fraccionada en 371.032 toneladas para el período enero-abril, subdivididas en 92.758 toneladas mensuales y 548.965 toneladas para el período mayo-diciembre. 3. Que el mencionado decreto exento fue modificado mediante el decreto exento Nº 281 de 2001, el cual redistribuyó y fraccionó la cuota correspondiente al período mayo-diciembre, asignando 185.000 toneladas para el período mayo-junio, 185.000 toneladas para el período julio-agosto, 100.000 toneladas para el período septiembre-octubre y 78.965 toneladas para el período noviembre-diciembre. 4. Que en consecuencia corresponde modificar el decreto supremo Nº 200 de 2001, en lo relativo a los límites máximos de captura correspondientes al período mayo-diciembre, conforme la redistribución y el fraccionamiento aprobados mediante decreto exento Nº 281 de 2001. 5. Que mediante resolución ministerial exenta Nº 75 modificada por resolución ministerial exenta Nº 91, ambas de 2001, se acogió el recurso de reclamación interpuesto por Pesquera Iquique-Guanaye S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 19.713, considerando como captura total de la nave "Lonco", en el mes de julio de 1997, la cantidad de 2499,690 toneladas. 6. Que en consecuencia corresponde modificar el decreto supremo Nº 200 de 2001, incrementando en 60,721 toneladas el límite máximo de captura de la señalada empresa. Sin perjuicio de lo anterior y conforme al artículo 6º inciso 4º de la ley Nº 19.713, dicho incremento no modificará los límites máximos de captura del resto de los titulares.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º inciso 1º del decreto supremo Nº 200 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Jurel, individualizada en la letra c) del artículo 2º de la ley 19.713, en el sentido de sustituir la fracción correspondiente al período mayo-diciembre, por las siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 05.07.2001, PAGINA 4