MODIFICA EL DECRETO Nº 200, DE 1967, Y EL ARTICULO 108, INCISO 2º, DEL REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Santiago, 10 de Abril de 1968.- S.E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 330.- Vistos estos antecedentes; el oficio número 150, de 25 de Enero de 1968, de la Dirección General de Obras Públicas, y lo informado por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, en oficio Nº 1.049, de 23 de Febrero de 1968,
Decreto:
1º.- Modifícase el decreto Nº 200 del Ministerio de Obras Públicas, de 22 de Febrero de 1967 que aprobó el Reglamento de Delegación de Funciones y Atribuciones de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes en la siguiente forma:
a) Agrégase en el artículo 1º, letra d) la siguiente frase, "y designar Comisiones receptoras de obras conforme al Reglamento para Contratos de Obras Públicas"; b) Agrégase en el artículo 2º letra e) la siguiente frase, "y designar Comisiones receptoras de obras conforme al Reglamento para Contratos de Obras Públicas";
2º.- Reemplázase el inciso 2º del artículo 108º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas aprobado por decreto número 1.340 del Ministerio de Obras Públicas de 8 de Octubre de 1965, por los siguientes:
"La recepción provisional de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por el Delegado Zonal de Obras Públicas que corresponda y por 2 profesionales de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de los Servicios, que serán designados por el Director respectivo o por el Delegado Zonal o Jefe Provisional, en su caso, cuando a éstos últimos les hubiere correspondido resolver la aprobación del Contrato". "La Comisión deberá constituirse en las obras en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de resolución que designa a los dos profesionales a que se refiere el inciso anterior".