CREA EL DEPARTAMENTO DE OPERACION CUT-DIRINCO Y DEROGA LA RESOLUCION Nº 392, DE 1973
Núm. 605.- Santiago, 3 de Agosto de 1973.- Considerando:
1º.- Que, de acuerdo con lo prevenido en el Art. 2º del decreto Nº 1.262, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección de Industria y Comercio, el objeto de este Servicio es fundamentalmente el de "asegurar a los habitantes de la República las más convenientes condiciones económicas de vida", y que su acción, según agrega el Art. 2º del texto citado, se extiende preferentemente a los bienes, artículos y servicios que sean declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual; 2º.- Que conforme a lo establecido en el Art. 6º, letra H), del decreto Nº 338, de 1945, Reglamento Orgánico de la Dirección, constituye una de las finalidades de ésta la difusión de conceptos económicos entre los consumidores; 3º.- Que para el cumplimiento de sus finalidades y en virtud de lo dispuesto en el Art. 19 de su Ley Orgánica, la Dirección está facultada para impetrar el concurso de los organismos, los que estarán obligados a prestarlo sin remuneración; 4º.- Que el Art. 163 de la ley Nº 16.464 permite, asimismo, al Presidente de la República designar a los integrantes de organizaciones sociales y gremiales para que ejerzan funciones de control y fiscalización, en las condiciones que esa norma legal y el respectivo reglamento determinan; 5º.- Que la población en general y en especial las organizaciones gremiales se han estado preocupando de colaborar con el Supremo Gobierno para solucionar problemas en la producción y abastecimiento de artículos y servicios esenciales; 6º.- Que la Confederación Unica de Trabajadores -CUT- constituye el organismo gremial máximo de los trabajadores y es conveniente canalizar a través de esa Confederación el concurso que conforme a la ley deben prestar los organismos sindicales; 7º.- Que es necesario ampliar la estructura de esta Dirección, creando el Departamento de Operaciones Cut-Dirinco, que tendrá por objeto canalizar y coordinar orgánicamente el concurso de los organismos gremiales, tarea que se estima urgente y de magnitud nacional; Vistas: además, las facultades que me confieren el DFL 242 de 1960; el decreto supremo 338 del Ministerio de Economía y Comercio; el Art. 13 de la ley Nº 15.560, y el dictamen Nº 52.971, de 9 de Julio de 1973, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
Articulo 1
Articulo 2
Art. 2º.- Las finalidades del Departamento que se crea serán las siguientes:
a) Organizar la colaboración o concurso que los organismos gremiales y los trabajadores en ellos agrupados deben prestar a la Dirección de Industria y Comercio, conforme lo dispone el Art. 19 de la Ley Orgánica de ese servicio; b) Dar una adecuada capacitación a los trabajadores organizados en la CUT mediante cursos, charlas u otros métodos similares; c) Impartir cursos especiales para la preparación o formación de inspectores ad honorem de entre los miembros de los organismos gremiales; d) Difundir los conceptos económicos entre los trabajadores.