DEROGA RESOLUCION Nº 18, DE 1968, Y ART. 2º DE LA RESOLUCION NUMERO 505, DE 1969, DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y DICTA NUEVAS NORMAS SOBRE DELEGACION DE FACULTADES QUE INDICA
Núm. 197.- Santiago, 24 de Septiembre de 1975.- Teniendo presente: Que la resolución Nº 18, de 11 de Enero de 1968, modificada por las resoluciones Nºs 194, de 1968; 2.356 de 1969, y 888, de 1970, y el artículo 2º de la resolución Nº 505, de 2 de Abril de 1969, delegaron facultades en diferentes Jefes de este Servicio. Que se hace necesario extender esta delegación a otras materias no comprendidas en las disposiciones citadas para agilizar y descentralizar funciones, como asimismo uniformar la legislación respectiva, a fin de hacer más expedita su consulta; Que para los efectos señalados, es preciso proceder a derogar las disposiciones referidas y dictar una nueva en su reemplazo, y Vistos: lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.262, de 1953; DFL Nº 242, de 1960, y decreto supremo número 914, de 1968, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; artículo 125 de la ley número 16.250 y artículo 15 de la ley Nº 15.560,
Resuelvo:
Articulo 1
Articulo 2
Art. 2º.- Deléganse en el Fiscal de esta Dirección de Industria y Comercio las facultades de:
a) Representar judicialmente al Servicio; b) Absolver las consultas de carácter legal que se formulen a esta Dirección.
Articulo 3
Art. 3º.- Deléganse en el Secretario General de esta Dirección las siguientes atribuciones:
a) Autorizar y firmar conjuntamente con el Oficial de Presupuestos de esta Dirección todos los giros y comprobantes de egresos; b) Despachar aquellas notas, comunicaciones y oficios que no obliguen la firma del Jefe del Servicio, del Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción o del Ministro del ramo; c) Otorgar reconocimiento del derecho a percibir asignaciones de gastos de movilización y pérdida de caja, con fijación de su monto, a los funcionarios a quienes correspondan; d) Ordenar cometidos funcionales con o sin derecho a viáticos y pasajes; e) Ordenar destinaciones que no impliquen cambio de residencia; f) Ordenar trabajos extraordinarios con fijación de su horario;
g) Autorizar altas y bajas, con o sin enajenación, de activos muebles pertenecientes a esta Dirección, con exclusión de vehículos y máquinas de oficinas; suscribir las actas pertinentes y efectuar las comunicaciones que procedan a las Direcciones de Tierras y Bienes Nacionales y de Aprovisionamiento del Estado y a la Contraloría General de la República, todo de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 461, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el Diario Oficial de 11 de Octubre de 1974, y decreto ley Nº 1.056, de 1975; h) Autorizar traslados, reparaciones, transformaciones y otras medidas menores relacionadas con dichos bienes muebles, sin excepción, de acuerdo con las normas mencionadas en la letra precedente; i) Conceder y prorrogar subsidio de cesantía a ex funcionarios de esta Dirección, cuando legalmente corresponda, o suspender su pago si procediere, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley Nº 603, de 1974, y su reglamento; j) Ejercer las facultades de representar a esta Dirección en todo lo relacionado con la celebración o prórroga de contratos de arriendos de inmuebles para sus oficinas, como también de mantención de los Servicios necesarios en los edificios en que funcionan sus dependencias, y dictar las resoluciones que autoricen el pago de ventas correspondientes a éstas.
Articulo 4
Art. 4º.- Deléganse en el Jefe Administrativo las siguientes facultades:
a) Reconocimiento de bienios y asignaciones del sistema de prestaciones familiares, con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes; b) Autorizar feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas; c) Y, en general, todas aquellas facultades que digan relación con el personal de esta Dirección, que no estén radicadas por delegación en otros Jefes ni que por ley tengan el carácter de indelegables.
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Art. 7º.- Deléganse en el Jefe del Departamento de Industrias de esta Dirección las siguientes facultades:
a) Informar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre las autorizaciones para instalar, ampliar o trasladar industrias a que se refiere el Art. 1º del DFL Nº 375, de 1953, en los casos en que aquéllas deban ser concedidas por dicha Secretaría de Estado. b) Otorgar certificados que digan relación con las industrias y que en virtud de diversas disposiciones legales y reglamentarias vigentes debe expedir el Director Nacional de Industria y Comercio, como asimismo informar sobre aquellos certificados cuyo otorgamiento corresponda al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. c) Evacuar todos los informes de carácter técnico que digan relación con las industrias, con excepción de aquellas materias que requieren un pronunciamiento de orden jurídico.