REGLAMENTA LA AUTOCONSTRUCCION DE ACERAS Y SOLERAS CONFORME A LA LETRA f) DEL ARTICULO 50º DE LA LEY Nº 15.840
Santiago, 7 de Febrero de 1968.- Hoy se decretó lo siguiente: Núm. 71.- Vistos: el oficio Nº 66, de 18 de Enero en curso, de la Dirección General de Obras Urbanas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, lo prescrito en la letra f) del artículo 50º de la ley Nº 15.840, lo prescrito en el decreto 421, del 2 de Agosto de 1967, del Ministerio citado, y las facultades que me confiere el artículo 72º, Nº 2º, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre ejecución de aceras y soleras por el sistema de autoconstrucción.
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º.- Cuando los vecinos de una cuadra o cuadras completas, entendiéndose por tales a aquellas que cumplan con la exigencia señalada en el artículo anterior, deseen acogerse al sistema, deberán presentar una solicitud a la Dirección de Pavimentación Urbana la que deberá contener a lo menos las siguientes menciones:
a) Individualización de la población, Junta de Vecinos, Cooperativa o comunidad interesada. b) Nómina de los vecinos, con indicación de los frentes de sus predios. c) Indicación de que se trata de calles públicas o privadas, y en este último caso, las obras se ejecutarán con el objeto de que dichas calles sean recibidas por la Municipalidad respectiva y adquieran la calidad de bienes nacionales de uso público. d) Tipo de obras que deseen ejecutar. e) Aporte en dinero, materiales, fletes, etc, que se ofrecen, además de la mano de obra. f) Si los interesados son o no propietarios de los predios beneficiados, y g) Si se trata de una población, si está o no recibida y nombre del formador o urbanizador.