SUSPENDE POR EL PLAZO QUE SEÑALA LA APLICACION DEL DECRETO N° 176, DE 1959, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE ALIMENTOS
Núm. 662.- Santiago, 12 de Agosto de 1959.- Teniendo presente: Que por decreto N.o 176, de 25 de Febrero, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de Julio de 1959, se aprobó un nuevo Reglamento de Alimentos; Que las aplicaciones de estas nuevas disposiciones ha traído como consecuencia ciertas dificultades de orden económico en algunas industrias elaboradoras de alimentos, que se traducen en trastornos del proceso industrial y de la comercialización de sus productos; Que, asimismo, la aplicación de estas nuevas normas reglamentarias puede traer un alza de algunos alimentos de primera necesidad. Que es necesario dar un plazo para que estas industrias normalicen su producción encuadrándose a estas nuevas disposiciones, y Vistos: el oficio N.o 17,518, de 6 de Agosto del presente año, del Servicio Nacional de Salud, y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado, Decreto: