PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS ADICIONALMENTE A LO ESTABLECIDO POR RESOLUCION Nº 221 EXENTA, DE 2001, EN DIA QUE SEÑALA
Núm. 227 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2001.- Visto: Lo dispuesto en los artículos Nº 1º y 19º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, la ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; la ley Nº 18.059; los artículos Nºs. 113 y 118 de la ley Nº 18.290; el decreto supremo Nº 16 de 1998, modificado por el D.S. 20 de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones Nºs. 59 de 1985 y 39/92, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 221, de 2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; y
Considerando: 1º El informe para Gestión de Episodios de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de fecha 4 de julio del presente año, del cual se desprende la necesidad de decretar medidas para enfrentar el período de Alerta Ambiental.
R e s u e l v o:
1º Prohíbase, el día jueves 5 de julio del presente año, adicionalmente a lo establecido por resolución exenta Nº 221/2001 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, la circulación de los vehículos motorizados de dos o más ruedas, según tipo, último dígito de la placa patente, horarios y perímetros que a continuación se indican, quedando en consecuencia afectos, en total, a la mencionada restricción los móviles que a continuación se indican:
Vehículos sin sello verde
Tipo de Vehículo Dígitos Horario Perímetro
- Automóviles, Station Wagons y similares, motocicletas y similares.
- Buses de transporte 7, 8, 9 Entre las privado de personas ó 0 07:30 y las 20:30 hrs.
- Taxis cualquier modalidad
Entre las Provincia 20:30 y de - Transporte escolar 7, 8, 9 las 06:30 Santiago ó 0 hrs. más las del día comunas siguiente de San - Buses urbanos Bernardo licitados. y Puente Alto. - Buses urbanos no licitados.
- Buses rurales 7, 8, 9 Entre las ó 0 10:00 y las 16:00 hrs.
- Buses interurbanos (excepto los que cumplan con el ruteo definido en la resolución exenta Nº 82/2001 de esta entidad.)
- Vehículos de carga 7, 8, 9 Entre las Circunva- ó 0 10:00 hrs. lación y las Américo 17:00 hrs. Vespucio.
2º Estarán exceptuados de esta restricción adicional todos los vehículos considerados en el Nº 4 de la resolución exenta Nº 221/2001, salvo los mencionados en la letra f).