APRUEBA REGLAMENTO PARA PAGO DE BONIFICACION POR DESEMPEÑO COLECTIVO INSTITUCIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37 DE LA LEY Nº 19.664
Núm. 849.- Santiago, 15 de diciembre de 2000.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 8 y 34 de la Constitución Política de la República y el artículo 37 de la ley Nº 19.664,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento para el pago de la Bonificación por Desempeño Colectivo Institucional establecida en los artículos 28 letra d) y 37 de la ley Nº 19.664.
Párrafo 1º Normas generales
Articulo 1
Articulo 2
Párrafo 2º Del monto y pago de la bonificación
Articulo 3
Párrafo 3º De los programas de trabajo
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5. Los convenios a que se refiere el artículo anterior contemplarán programas de trabajo constituidos por un conjunto de actividades formuladas de manera sistemática para mejorar la calidad, eficiencia y acceso de la población a la atención de salud otorgada por los profesionales. Los programas de trabajo deberán contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Areas prioritarias de atención que se hayan definido; b) Compromisos expresados a través de indicadores para cada unidad de trabajo, establecimiento o Servicio de Salud, según corresponda; c) Las metas específicas programadas para tales indicadores, pudiendo asignárseles prioridades y ponderaciones diferentes y las actividades que demandará su cumplimiento. Tales metas se fijarán por unidad de trabajo, establecimiento o Servicio de Salud, según corresponda; d) Forma de evaluación de cumplimiento de las metas, pudiendo fijarse porcentajes mínimos de cumplimiento de los convenios.